miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 152-07

que declara de utilidad publica una porcion de terreno en San Cristobal, propiedad de la Industria Nacional del Vidrio, C. Por A., para ser transferida a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2007fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10413Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 152-07 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en San Cristobal, propiedad de la Industria Nacional del Vidrio, C. Por A., para ser transferida a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 152-07 CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica (CREP) intento reformar a la Industria Nacional del Vidrio, C. por A. (FAVIDRIO), mediante la modalidad de arrendamiento, sin que se obtuvieran resultados positivos; CONSIDERANDO: Que en la actualidad FAVIDRIO se encuentra inoperante, sin poder cumplir con 10s fines y 10s propositos para 10s cuales fue creada e integrada a1 patrimonio del Estado dominicano, lo que ha afectado sensiblemente la capacidad de ocupacion de mano de obra y de produccion de bienes y servicios; CONSIDERANDO: Que dentro de las medidas prioritarias del Gobierno dominicano se encuentra el continuar llevando asistencia medica a la provincia de San Cristobal y a la Region Sur del pais; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social tiene ocupado este solar con un dispensario medico, el cual esta llenando su cometido y brindando principalmente asistencia medica a personas de escasos recursos; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; VISTA: La Ley No.289, del 30 de junio del 1966 y sus modificaciones, que crea la Corporacion Dorninicana de Empresas Estatales; VISTA: La Ley No.141-97, del 24 de junio del 1997, Ley General de Reforma de la Empresa Publica; Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica Dorninicana, dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, para ser trasferida a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el solar con una extension superficial de 1,849 mts.* y sus mejoras, localizado dentro del ambit0 de la Parcela No. 117, del Distrito Catastral No. 2, en Sainagua, San Cristobal. Articulo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, a traves de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, entre en posesion inmediata del referido inmueble, a fin de que continue dando asistencia medica en la provincia de San Cristobal y en la Region Sur del pais. Articulo 3. Se dispone una compensacion, a favor de la Industria Nacional del Vidrio, C. por A,, por la suma de dos millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos con 00/100 (RD$2,958,400.00), como indernnizacion por la porcion de terreno antes citada, sus mejoras y demas derechos adquiridos sobre la misma. Dicha suma sera pagada por el Estado dominicano a traves de la Presidencia de la Republica. Articulo 4. La entrada en posesion por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social del citado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Articulo 5. Enviese a la Comision de Reforma de la Empresa Publica, a la Corporacion Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE), a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del aiio dos mil siete (2007), aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona