Texto de la norma
Dec. No. 152-07 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en San
Cristobal, propiedad de la Industria Nacional del Vidrio, C. Por A., para ser
transferida a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 152-07
CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica (CREP) intento
reformar a la Industria Nacional del Vidrio, C. por A. (FAVIDRIO), mediante la modalidad
de arrendamiento, sin que se obtuvieran resultados positivos;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad FAVIDRIO se encuentra inoperante, sin poder
cumplir con 10s fines y 10s propositos para 10s cuales fue creada e integrada a1 patrimonio
del Estado dominicano, lo que ha afectado sensiblemente la capacidad de ocupacion de
mano de obra y de produccion de bienes y servicios;
CONSIDERANDO: Que dentro de las medidas prioritarias del Gobierno dominicano se
encuentra el continuar llevando asistencia medica a la provincia de San Cristobal y a la
Region Sur del pais;
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social
tiene ocupado este solar con un dispensario medico, el cual esta llenando su cometido y
brindando principalmente asistencia medica a personas de escasos recursos;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
VISTA: La Ley No.289, del 30 de junio del 1966 y sus modificaciones, que crea la
Corporacion Dorninicana de Empresas Estatales;
VISTA: La Ley No.141-97, del 24 de junio del 1997, Ley General de Reforma de la
Empresa Publica;
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica Dorninicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, para ser trasferida a la Secretaria
de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el solar con una extension superficial de
1,849 mts.* y sus mejoras, localizado dentro del ambit0 de la Parcela No. 117, del Distrito
Catastral No. 2, en Sainagua, San Cristobal.
Articulo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, a traves de la Secretaria de
Estado de Salud Publica y Asistencia Social, entre en posesion inmediata del referido
inmueble, a fin de que continue dando asistencia medica en la provincia de San Cristobal y
en la Region Sur del pais.
Articulo 3. Se dispone una compensacion, a favor de la Industria Nacional del Vidrio, C.
por A,, por la suma de dos millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos
con 00/100 (RD$2,958,400.00), como indernnizacion por la porcion de terreno antes citada,
sus mejoras y demas derechos adquiridos sobre la misma. Dicha suma sera pagada por el
Estado dominicano a traves de la Presidencia de la Republica.
Articulo 4. La entrada en posesion por la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social del citado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por
tratarse de un inmueble registrado.
Articulo 5. Enviese a la Comision de Reforma de la Empresa Publica, a la Corporacion
Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE), a la Secretaria de Estado de Salud Publica y
Asistencia Social, a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y
a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del aiio dos mil siete (2007), aiios
164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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