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Decreto

Decreto 151-07

que declara de utilidad pública una porción de terreno en San Cristóbal, propiedad de la Industria Nacional del Vidrio, C. Por A., para ser transferida a la Corporación de Fomento Industrial y destinada a la instalación de un parque industrial

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2007fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10413Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 151-07 que declara de utilidad pública una porción de terreno en San Cristóbal, propiedad de la Industria Nacional del Vidrio, C. Por A., para ser transferida a la Corporación de Fomento Industrial y destinada a la instalación de un parque industrial. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 151-07 CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) intentó reformar a la Industria Nacional del Vidrio, C. por A. (FAVIDRIO), mediante la modalidad de arrendamiento, sin que se obtuvieran resultados positivos; CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, FAVIDRIO se encuentra inoperante, sin poder cumplir con los fines y los propósitos para los cuales fue creada e integrada al patrimonio del Estado dominicano, afectando sensiblemente la capacidad de ocupación de mano de obra y de producción de bienes y servicios; CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública y el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas coordinan, con la Corporación de Fomento Industrial (CFI), el Despacho de la Primera Dama, el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la instalación del Parque Industrial Comunitario Pymes, que agrupará pequeñas y medianas empresas de la provincia de San Cristóbal; CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano tiene como una de sus prioridades desarrollar la Región Sur y crear nuevas fuentes de empleo, por lo que se hace necesario la adquisición de los terrenos e instalaciones antes indicados, para la instalación de un parque industrial; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; VISTA: La Ley No.289, del 30 de junio del 1966 y sus modificaciones, que crea la Corporación Dominicana de Empresas Estatales; VISTA: La Ley No.141-97, del 24 de junio del 1997, Ley General de Reforma de la Empresa Pública; VISTA: La Ley No.124-01, del 24 de julio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas; VISTO: El Decreto No.3263, del 8 de febrero del 1969; Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida a la Corporación de Fomento Industrial (CFI), la adquisición, por el Estado dominicano, de una extensión de terreno de 40,979.30 mts.², dentro del ámbito de la Parcela 17-A, del Distrito Catastral No. 2, de la Provincia de San Cristóbal, para la instalación de un parque industrial. Artículo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión inmediata del referido inmueble, a fin de que la Corporación de Fomento Industrial (CFI) lleve a cabo la instalación inmediata del Parque Industrial Comunitario Pymes, en coordinación con el Despacho de la Primera Dama, el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Artículo 3. Se dispone una compensación, a favor de la Industria Nacional del Vidrio, C. por A., por la suma de cuarenta y seis millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y un pesos con 00/100 (RD$46,472,461.00), como indemnización por la porción de terreno antes citada, sus mejoras y demás derechos adquiridos sobre la misma. Dicha suma será pagada por el Estado dominicano a través de la Presidencia de la República. Artículo 4. La Corporación de Fomento Industrial (CFI) será responsable de realizar, a su costo, el proceso de desmantelamiento y reubicación, previa clasificación e inventario, en el lugar establecido por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública o el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, de las maquinarias y demás bienes muebles, pertenecientes a FAVIDRIO, cuyas propiedades inmobiliarias se declaran de utilidad pública. Artículo 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado. Artículo 6. Envíese a la Corporación de Fomento Industrial (CFI), a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona