Texto de la norma
Núm. 5501.—DECRETO del P. E. mediante el cual crea una comisión técnica de legislación.—G. O. Núm. 2746 del 21 de Octubre 1916.
FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL. Presidente de la República.
Considerando: Que el apartado b) del artículo 36 de la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo el derecho de iniciativa en la formación de las leyes;
Considerando: Que el Congreso Nacional en el Decreto y en la Ley de fecha 25 de Julio de 1916 ha consagrado el propósito de llevar a cabo reformas sustanciales en la organización política del país;
Considerando: Que para cooperar de manera efectiva a dichas reformas el Poder Ejecutivo debe someter a la consideración del Congreso los proyectos de ley que considere más útiles y más urgentes;
Considerando: Que el Poder Ejecutivo necesita, para cumplir tal propósito, del auxilio de una comisión técnica que pre-
pare dichos proyectos, y debe nombrarla, haciendo uso de las facultades de que está investido por la Constitución y las leyes;
DECRETO:
Art. 1º Se crea una Comisión Técnica de Legislación, que tendrá por objeto preparar las leyes orgánicas y adjetivas que el Poder Ejecutivo ha de someter a la consideración del Congreso.
Art. 2º Dicha Comisión está compuesta de cinco jurisconsultos y un Secretario, que serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
Art. 3º La Comisión Técnica de Legislación redactará los siguientes proyectos: Ley Electoral, Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, de las Provincias y de los Municipios; Ley de Inconstitucionalidad, Leyes de Sanidad y Beneficencia y cuantas otras le recomiende el Poder Ejecutivo.
Art. 4º Los trabajos de la Comisión durarán tres meses, que comenzarán a contarse a partir de la fecha en que sean nombrados sus miembros. La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para terminar en ese plazo sus trabajos, dando cuenta de la marcha de los mismos, cada semana, al Poder Ejecutivo.
Art. 5º Cada Comisionado percibirá una indemnización de ciento cincuenta pesos ($150.00) al mes, y el Secretario de la misma la cantidad de cien pesos ($100) mensuales por igual concepto. Dichas sumas se pagarán con cargo a la partida de imprevistos de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 18 días del mes de Octubre de 1916; años 73 de la Independencia y 54 de la Restauración.
DR. HENRIQUEZ Y CARVAJAL.
El Secretario de Interior y Policía: Fed. Henriquez y Carvajal.
El Secretario de Hacienda y Comercio: Francisco J. Peynado.
El Secretario de Justicia e Instrucción Pública: Emilio Prud'homme.
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