Texto de la norma
Núm. 5485.—DECRETO del P. de la R. mediante el cual designa los Secretarios de Estado.—G. O. Núm. 2729 del 5 de Agosto 1916.
FRANCISCO HENRIQUEZ Y CARVAJAL, Presidente de la República.
En ejercicio de la atribución primera del artículo 53 de la Constitución,
DECRETA:
Art. único: Nombrar Secretarios de Estado:
De lo Interior y Policía, Dr. Fed. Henríquez y Carvajal.
De Relaciones Exteriores, Lic. J. M. Cabral y Báez.
De Hacienda y Comercio, Lic. Francisco J. Peynado.
De Guerra y Marina, Gral. Miguel Mascaró.
De Justicia é Instruccion Pública, Lic. Emilio Prud'homme.
De Agricultura é Inmigración, Ciudadano Eladio Sánchez.
De Foment0 y Comunicaciones, Ciudadano Eliseo Espaillat.
Dado en Santo Domingo, Capital de la Republica, a 10s 4 dias
de; me3 de Agosto de 1916, aiio 73 de la Independencia y 53 de la
Restauracih.
DR. HENRIQUEZ T CARVAJAIJ.
Kum. 5486.-DECRETO
del C. N. que establece reglas para 1s
eieccidn de 10s miembros de la Asamblea Constituyente.- -
G. 0. Num. 2730 del 10 de -4gosto 1916 y G . 0. Num. 2781
del 12 de Agosto 191ti.
Cunsidei-ando : Que ia Asambles CunditLqentcl cmvocaila pur
el Presidente Provisional de la RepuG::ca en fecha 12 de OCLLINP
de 1914; no ha podido reuiiirse a m , deblcio il que cii ;Gg:ma~ Pro-
\ incins no se efectu6 la eleccih de Constituyentes ;
Visto: el inciso 32 del articulo 35 de ia Constituci6n.
DECRETA:
Art.
Se convoca las Asambleas Primarias de !as Provin-
cias en las cuales no se efectud la eleccidn de Constituyentes en
Octubre de 1914, para que en 10s dias 28, 29 y 30 de ilgostr~ pr6
ximo venidero prvcedaii a elegir dos Dipxtados a 1.1 Awnbica
Constituyente.
-41%
29 Solo podrliii ser nombracios Diputados a ia ‘hnsti-
tuyente ciudadanos dominicanos mayores de vcinticinc:, :trio :.
Art. 3” De acuerdo ccn e! Decrcto de fecha 13 dc Ocixbre de
1914, se somete a1 pueblo 13 cuesti6n de si 10s RIagistmdos que
constituian en aquella fecha la Suprema Corte de Justici:i debe-
r8n formar parte de la Constituyente.
Art. 4‘) Para el efecto del articulo anterior 10s boletines de
votos deberan contener, adenizis de 10s nombres de 10s Diputados
a la Constituyente la mencidn “SUPREMA CORTE”.
Art. 59 Lcs bdetines de votos podran ser impreso.; o ma-
nuscritos.
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