Texto de la norma
Núm. 5460.—DECRETO del C. N. que dispone que el apremio corporal, el arresto o la prisión preventiva o provisionales no son aplicables a los Senadores y Diputados, sino en el caso de flagrante delito.—G. O. Núm. 2688 del 26 de Febrero 1916.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Considerando: Que el interés público está empeñado en que la libertad de los Representantes de la Nación sea cabalmente garantizada como medio de asegurar a la vez el ámplio ejercicio de su alta misión;
Considerando: Que la Constitución del Estado no ha previsto estas garantías cuando las Cámaras están en receso y que es conveniente satisfacer esta necesidad sin la cual podrían ser entorpecidas las funciones que le han sido encomendadas a los Representantes de la Nación;
DECRETA:
Art. 1º El apremio corporal, el arresto o la prisión preventiva o provisionales no serán aplicadas a los Senadores y Diputados al Congreso Nacional sino en caso de crímenes flagrantes o nó, que conlleven pena aflictiva o infamante hasta que intervenga sentencia definitiva.
Art. 2º El presente deroga toda ley o disposición que le sea contraria.
Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara del Senado, a los 27 días del mes de Mayo de 1915; año 72 de la Independencia y 53 de la Restauración.
El Presidente:—M. F. Cabral.—Los Secretarios:—M. Mascará, Lcdo. Pbro. Rafael Félix.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 25 días del mes de Junio de 1915; año 72 de la Independencia y 53 de la Restauración.
El Presidente:—Luis Bernard.—Los Secretarios:—José M. Ildefonso.—Daniel Pichardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 30 días del mes de junio de 1915, año 72º de la Independencia y 53 de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
El Secretario de Estado en los Despacho de Justicia é Instrucción Pública.—J. B. Peynado.
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