Texto de la norma
Núm. 5441.—CONTRATO de empréstito celebrado entre el Ayuntamiento de Moca y Eugenia Vda. Lara.—G. O. Núm. 2668 del 15 de Diciembre 1915.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
Visto el Contrato de empréstito celebrado entre el H. Ayuntamiento de Moca y la Señora Eugenia Vda. Lara, que dice así:
"Contrato de Empréstito celebrado entre el H. Ayuntamiento de la Común de Moca y la Señora Eugenia Vda. Lara: Por cuanto el H. Ayuntamiento de esta común ha resuelto terminar la construcción del Mercado Público y siendo indispensable para su realización contratar un empréstito adicional por la suma de CINCO MIL PESOS ORO AMERICANO ($5.000) que devolverá en la misma especie y en la misma forma que el autorizado en fecha 9 de Abril de 1915, se ha convenido y pactado entre dicha Corporación, representada por el Síndico, ciudadano José Fco. Pérez, debidamente autorizado por resolución del Ilustre Ayuntamiento, de
una parte, y de la otra la señora Eugenia Guzmán Vda. Lara, se compromete á suministrar al I. Ayuntamiento de esta Común la suma de CINCO MIL PESOS ORO AMERICANO, cuya cantidad devengará un interés de 1% (uno por ciento) mensual.—Art. 2º La Señora Lara se compromete a entregar la expresada cantidad al H. Ayuntamiento de uno á tres meses, después de aprobado el contrato por la Cámara de Diputados. Art. 3º.—Para cancelar este empréstito el H. Ayuntamiento se obliga a hacer figurar en su Presupuesto de Gastos, a contar del 1º de Enero de 1916, una suma anual de UN MIL PESOS ORO AMERICANO ($1.000), la que será pagada á la señora Eugenia Guzmán Vda. Lara, en dos entregas, la mitad el 30 de Junio y la otra mitad el 31 de Diciembre de cada año, hasta la cancelación del empréstito y la señora Vda. Lara solo cobrará intereses sobre el balance semestral que le adeuda el Ayuntamiento, después de haberle entregado las sumas destinadas á la cancelación parcial del Empréstito.—Art. 4º También se compromete el H. Ayuntamiento á votar en su presupuesto á contar desde el dia 1º de Enero de 1916, la suma que corresponda al pago de intereses de cada año, los que serán liquidados y pagados por la Tesorería Municipal á la presentación de la hoja de la prestamista el día último de cada mes.—Art. 5º En garantía del cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de este Contrato, el H. Ayuntamiento responderá á la prestamista con los bienes comunales.—Art. 6º La señora Vda. Lara, tendrá el derecho de traspasar este Contrato a otra persona o firma comercial, después de haber entregado los cinco mil pesos oro americano, previo aviso al H. Ayuntamiento.—Art. 7º El presente Contrato será firmado ad-referendum hasta que sea aprobado por la Cámara de Diputados, cuyo requisito es indispensable. Hecho por duplicado y de fuena fé, en la ciudad de Moca, a los diez y seis días del mes de Noviembre del año mil novecientos quince. El Síndico Procurador, (fdo.) José Fco. Pérez, La Prestamista, (fda). por Eugenia Vda. Lara, F. de Lara".
Vista la atribución segunda del artículo 24 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Art. único: Aprobar en todas sus partes el transcrito contrato.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados á los siete días del mes de Diciembre de 1915; año 72 de la Independencia y 53 de la Restauración.
El Presidente: Luis Bernard.—Los Secretarios: Daniel Pichardo.—José Mª Ildefonso.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los once días del mes de Diciembre de 1915; año 72 de la Independencia y 53 de la Restauración
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
El Secretario de Estado de lo Interior y Policía: J. M. Jimenes.
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