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Decreto

Decreto 5433

DECRETO del P. E. que designa un Comité Organizador correspondiente de la Sociedad de Derecho Internacional fundada en Washington

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 1915fecha
Designacióntipo
G. O. 2659Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5433.—DECRETO del P. E. que designa un Comité Organizador correspondiente de la Sociedad de Derecho Internacional fundada en Washington.—G. O. Núm. 2659 del 13 de Noviembre 1915. JUAN I. JIMENES, Presidente Constitucional de la República. Considerando: que la iniciativa originada en Washington con el concurso de eminentes diplomáticos y hombres de Estado y secundada en el nuestro, de fundar en cada una de las naciones de América una Sociedad de Derecho Internacional es altamente recomendable por su intento y fin; Considerando: que para llevarse a terminar del mejor modo posible en nuestro país, necesita y merece el apoyo oficial; Considerando: que el impulso y ayuda del Gobierno ha sido insinuado y recomendado por entusiastas sostenedores del propósito, tanto nacionales como extranjeros, DECRETA: Art. 1º Se designa un Comité Organizador Correspondiente de la Sociedad de Derecho Internacional fundada en Washington; Art. 2º Compodrán ese Comité el Miembro Fundador del Instituto Americano de Derecho Internacional Licdo. Andrés Julio Montolío, ex-Scretario de Estado de lo Interior y Policía, ex-Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública y ex-Procurador General de la República; Doctor Adolfo A. Nouel, Arzobispo Metropolitano de esta Arquidiócesis, Ex-presidente de la República y Delegado Apostólico de Cuba y Puerto Rico; Lcdo. Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, ex-Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública, ex-Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones y ex-Procurador General de la República; Licdo. Federico Henríquez y Carvajal, actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia; y Doctor Manuel Arturo Machado, ex-Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y antiguo Miembro de la Suprema Corte de Justicia. Art. 3º El Comité Organizador redactará los Estatutos por los cuales habrá de regirse la Sociedad, a reserva de las enmiendas que pueda ésta introducirle después de constituida. Art. 4º El objeto de esta Sociedad ser el de dedicarse al estudio de los problemas internacionales popularizando los principios de Derecho Internacional que deben aplicarse a los mismos. Comuníquese y Publíquese. Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los 28 días del mes de setiembre de 1915; año 72 de la Independencia y 53º de la Restauración. J. I. JIMENES. Comunicado: B. Pichardo.—Secretario de Estado de Relaciones Exteriores

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona