Texto de la norma
Núm. 5427.—DECRETO del P. E. mediante el cual declara que la Ley de Presupuesto votada por el C. N. el 29 de Junio de 1915 no será promulgada.—G. O. Núm. 2631 del 7 de Agosto 1915.
JUAN I. JIMENES,
Presidente Constitucional de la República.
Considerando: Que en 29 de junio fué votado por el Congreso Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto que debía regir durante el año económico 1915-1916, montante a la suma de $4.723.643.17;
Considerando: Que el Poder Ejecutivo devolvió en 2 de julio el proyecto de ley al Senado con las observaciones que le mereció, tendientes a obtener, de una parte, la reducción de sus egresos, y de la otra, a rectificar la eliminación de servicios indispensables para la Administración Pública, tales como la supresión de las Aduanas terrestres fronterizas de Dajabón, Comendador y Tierra Nueva, sin las cuales es imposible evitar el contrabando por las fronteras;
Considerando: Que en fecha 3 del expresado mes de julio, el Senado rechazó, sin tomarlas en consideración, con una mayoría de mitad más uno las observaciones del Poder Ejecutivo, enviando el asunto a la Cámara de Diputados, la cual rechazó también dichas observaciones y devolvió nuevamente el proyecto de ley al Poder Ejecutivo para su promulgación;
Considerando: Que no habiendo rechazado la Cámara del Senado las observaciones del Poder Ejecutivo con la mayoría prescrita por el artículo 41 de la Constitución, el proyecto de Ley de Presupuesto votado por las Cámaras en fecha 29 de junio pasado, no ha adquirido el carácter de ley;
En uso de las facultades que me concede el artículo 53 de la Constitución de la República, y visto el Decreto del Gobierno Provisional del Doctor Ramón Báez, de fecha 7 de setiembre de 1914;
DECRETA:
Art. 1º.—El proyecto de Ley de Presupuesto votado por el Congreso Nacional en fecha 29 de junio del año actual, no será promulgado.
Art. 2º.—En conformidad con el Decreto del Gobierno Provisional del Doctor Ramón Báez, de fecha 7 de setiembre de 1914, y de acuerdo con sus prescripciones, continuará en vigor hasta que sea formalmente derogada la Ley de Presupuesto de fecha 4 de agosto de 1913.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Ayosto de 1915 año 72 de la Independencia y 52 de la Restauración.
El Presidente de la República, J. I. JIMENES.
Comunicado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio: A. Pérez Perdomo.
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