Texto de la norma
Núm. 5410.—RESOLUCION del P. E. que autoriza al ingenio Cristóbal Colón a establecer un ferrocarril de acuerdo con la ley de Franquicias Agrarias.—G. O. Núm. 2604 del 5 de Mayo 1915.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República
Vista la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 3 de Abril de 1915, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, por el señor Wm. Gourie, Administrador
del Ingenio Cristóbal Colón, el cual, en nombre de dicha empresa agrícola, pide que, de acuerdo con los artículos 2, párrafo c, y 3, limitación 3ª de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911 y del Reglamento Ejecutivo del 24 de Mayo de 1912 se le autorice a construir, mantener, usar y operar un ferrocarril particular para el transporte de los productos y propiedades del Ingenio, junto con sus desviaderos, ramales, estaciones y demás obras necesarias, y el cual ferrocarril empezará en el último punto de la línea férrea que tiene construida la Empresa, en la Estación de Honduras, atravesará en dos puntos con pasos a nivel, el camino público de Santo Domingo a San Pedro de Macorís, recorriendo un trayecto de cuatro kilómetros, trescientos cuarenta metros en terrenos de la propiedad del Ingenio Cristóbal Colón;
Vistos los planos de las obras, en número de 3, firmados por el ingeniero Octavio A. Acevedo, así como el presupuesto y especificaciones de las mismas;
Visto el Informe de la Dirección General de Obras Públicas, el cual recomienda que dichos planos, presupuesto y especificaciones sean aprobados;
Atendiendo: a que en fecha 20 de Mayo de 1913 fué autorizado el Ingenio Cristóbal Colón a entrar en el goce de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias, una de las cuales consiste en el derecho de construir vías y construir y extender, mantener, usar y operar ferrocarriles particulares para ser utilizados solamente en el transporte de los productos de la empresa,
RESUELVE:
Art. único: Autorizar al Ingenio Cristóbal Colón a que, en virtud de los derechos adquiridos por él en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911 y del Reglamento de Franquicias Agrarias del 24 de Mayo de 1912, y conformándose estrictamente a los planos, especificaciones y presupuesto de que se hace mención arriba y que por la presente quedan aprobados, pueda construir, mantener, usar y operar un ferrocarril particular para utilizarlo solamente en el transporte de los productos y propiedades de la empresa, así como a construir los desviaderos, ramales y estaciones indispensables y todas las demás obras que
fueren necesarias, debiendo dicho ferrocarril empezar en el último punto de la línea férrea que tiene construida la empresa, en la Estación de Honduras, atravesar en dos puntos, con pasos a nivel, el camino público de Santo Domingo a San Pedro de Macorís, recorriendo un trayecto de cuatro kilómetros, trescientos cuarenta metros en terrenos de la propiedad del Ingenio Cristóbal Colón.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 26 días del mes de abril de 1915; año 72 de la Independencia y 52 de la Restauración.
J. I. JIMENES
Refrendada:—El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, interino.—B. Pichardo.
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