Texto de la norma
Núm. 5409.—DECRETO del P. E. que concede un nuevo plazo para el depósito de las especies timbradas.—G. O. Núm. 2598 del 14 de Abril 1915.
JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República
En atención a que varias personas de esta capital y del interior de la República, se han dirigido a la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, solicitando se conceda un nuevo plazo
para efectuar en la Contaduría General de Hacienda, el depósito de las Especies Timbradas de que son poseedoras, cumplimentando de ese modo las prescripciones del artículo 4º del Poder Ejecutivo de fecha 26 de Diciembre de 1914, por no haber podido verificar dicho depósito dentro del término señalado por el mencionado artículo.
En uso de las facultades que me acuerda la atribución 3ª del artículo 53 de la Constitución Política de la República,
DECRETO:
Artículo único: Se concede un nuevo plazo de treinta días a partir de la publicación del presente Decreto, en la Gaceta Oficial, para que los tenedores o poseedores de Especies Timbradas denominadas Papel Sellado, Sellos de Correo y Estampillas, correspondientes a la antigua emisión, las depositen en la Contaduría General de Hacienda, en la forma que se determinan en el artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de diciembre de 1914, bajo la pena de caducidad de sus derechos a toda reclamación, en el caso de que no efectuaren dicho depósito, dentro del nuevo plazo que se concede por el presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 9 días del mes de abril de 1915; año 72 de la Independencia y 52 de la Restauración.
J. I. JIMENES.
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio:—A. Pérez Perdomo.
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