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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5395

QUE FIJA LAS CONDICIONES DE LAS NUEVAS ESTAMPILLAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 dic de 1914fecha
Otrostipo
G. O. 2568Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5395.—DECRETO del P. E. que fija las condiciones de las nuevas estampillas.—G. O. Núm. 2568 del 30 de Diciembre 1914. JUAN ISIDRO JIMENES, Presidente Constitucional de la República. Considerando: que por Decreto del Poder Ejecutivo, a partir del 1º de febrero del 1915 se declaran fuera de uso y sin ningún valor para los fines de su emisión las especies timbradas denominadas Estampillas actualmente en circulación, y que, por tanto, urge reemplazarlas del modo más conveniente para hacer efectivo el producto de ese impuesto en la forma determinada por la Ley de la materia; En ejercicio de la atribución que me acuerda el acápite 4º del artículo 53 de la Constitución del Estado y 19 de la Ley de Estampillas, DECRETO: Art. 1º Las Estampillas que a partir del 1º de febrero de 1915 deberán usarse de conformidad con lo sartículos 1º y 2º de la Ley de su creación, serán de los colores y dimensiones siguientes: (a) Rojas de 2½ centímetros de largo por 2 de ancho, para los artículos de importación, letras de cambio, pagarés u obligaciones, y billetes o fracciones de billetes de loterías extranjeras que se introduzcan en el país. (b) Verdes, de hasta 7 centímetros de largo, por 1¼ de ancho para los cigarros de fabricación nacional. (c) Amarillas, de 14 centímetros de largo por 1¼ de ancho para los fósforos y cigarrillos de fabricación nacional. (d) Amarillas, de 8 centímetros de largo por 2 de ancho, para el jabón y las velas de fabricación nacional. Art. 2º Todo empleado de cualquier ramo a que pertenezca, y que tenga ingerencia legal para hacer cumplir las disposiciones a que se refiere este Decreto, está en el deber de denunciar inmediatamente, a quien corresponda, toda infracción para que se proceda en consecuencia. Art. 3º El presente decreto deroga el de fecha 23 de julio de 1910 en todo lo que le sea contrario, y será ejecutado por la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio. Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 26 días del mes de diciembre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración. J. I. JIMENES. El Secretario de Estado en los Despachos de Haciend ay Comercio.—A. Pérez Perdomo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona