Núm. 5390.—DECRETO del P. E. relativo al despacho de buques mercantes.—G. O. Núm. 2562 del 9 de Diciembre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República.
Considerando: que es un deber impuesto por la neutralidad de los Estados prevenir cualquier tráfico ilícito por el mar; En uso de la facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art único: Ningún buque mercante podrá ser despachado de los puertos de la República sin la afirmación del Agente Consular del país a que pertenezca de que el viaje es comercial y sin la indicación del puerto de destino y sus escalas.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 25 días del mes de Noviembre, de mil novecientos catorce, año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina:—Pedro A. Lluberes.
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