Texto de la norma
Núm. 5378.—DECRETO del G. P. relativo a los pasajes en el Ferrocarril Central por cuenta del Estado.—G. O. Núm. 2559 del 28 de Noviembre 1914.
DR. RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República.
Considerando: que se hace necesario organizar el servicio, por cuenta del Estado, del Ferrocarril Central Dominicano;
Considerando: que es indispensable, por tanto, determinar las personas que tienen derecho de utilizar los pasajes del Gobierno en dicha línea férrea;
En uso de las facultades de que me hallo investido,
RESUELVO:
Art. 1º Los pasajes en el Ferrocarril Central Dominicano, por cuenta del Estado, no podrán acordarse sino á las personas que se hallen investidas de una misión oficial.
Art. 2º Los Gobernadores podrán otorgar dichos pasajes, dando previo aviso al Secretario de Estado de lo Interior y Poli-
cía, para que éste, á su vez, lo participe al de Fomento y Comunicaciones.
Párrafo. Si por cualquier circunstancia no pueden dar aviso oportunamente á la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, deberán hacerlo tan pronto como cese la causa que impidió hacerlo.
Art. 3º No podrán ordenarse por los Gobernadores el empleo de trenes especiales sino cuando lo exija la perentoriedad del caso, y mediante las formalidades establecidas en el Art. 2º de la presente Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 20 días del mes de Noviembre, de mil novecientos catorce, año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento y Comunicaciones: Osvaldo B. Baez.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía: Enrique Jimenez.
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