Texto de la norma
Núm. 5377.—DECRETO del G. P. que crea una Junta para la construcción del Puente del Yabacao.—G. O. Núm. 2559 del 28 de Noviembre 1914.
DR. RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República.
Considerando: que ha sido decretada, como de utilidad pública permanente, la construcción de un puente sobre el río Yabacao;
Considerando: que ha sido destinada para ese fin la cantidad de cinco mil pesos, segregada de la suma de $50.000 consignada en el artículo 150 de la Ley de Presupuesto;
Considerando: que es necesario, para mayor facilidad y rapidez en la ejecución de la obra, constituir una Junta Administrativa que perciba del Estado la expresada cantidad, y de acuerdo con la Secretaría de Estado de Fomento, atienda á acelerar los trabajos conducentes á la rápida terminación de dicho puente;
En uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º Se crea una Junta Administrativa para la construcción del Puente sobre el río Yabacao, compuesta de los señores
Frank Baehr, Francisco Cerón, Felipe Mañón, Jacinto I. Mañón y Francisco Sanabia hijo.
Art. 2º La referida suma votada para el fin indicado será puesta á disposición de dicha Junta, á medida que lo exija la realización de los trabajos, á fin de que se lleven éstos á cabo con la mayor actividad y quede terminada, cuanto antes, la expresada obra de permanente utilidad pública.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Noviembre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento y Comunicaciones: Osvaldo B. Báez.
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio: Dr. S. B. Gautier.
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