jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5376

MEDIANTE EL CUAL SE PONE EN VIGOR EL CODIGO DE EDUCACION COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 1914fecha
Designacióntipo
G. O. 2558Gaceta Oficial
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5376.—DECRETO del G. P. mediante el cual se pone en vigor el Código de Educación Común.—G. O. Núm. 2558 del 25 de Noviembre 1914. DOCTOR RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República Considerando: que la dirección técnica del ramo articuló en 1912, por encargo del P. Ejecutivo, un Proyecto de Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común, el cual fué presentado en 1913 por varios miembros del Senado y más tarde vivamente recomendadod a la misma Cámara por su Comisión de Instrucción Pública; Considerando: que la Comisión mixta nombrada recientemente por el Poder Ejecutivo para el estudio del proyecto desde el doble punto de vista pedagógico y económico, ha informado favorablemente a su admisión y á su inmediata adopción legal; Considerando: que el momento, por iniciarse ahora un nuevo año escolar y lectivo, es especialmente oportuno para dar principio a la implantación de las diversas reformas que contiene el citado Proyecto; Considerando: que dicho Proyecto comprende también la organización de la enseñanza universitaria y llena, por consiguiente, el voto del Art. 2º del Decreto promulgado en fecha 16 de Noviembre de 1914; En virtud de los poderes de que me hallo investido, DECRETO: Art. 1º Se pone en vigor el Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común, el cual regirá desde su publicación oficial en el territorio de la República. 2º Toda ley anterior, relativa a la organización y reglamentación al ramo de enseñanza, queda derogada desde que empiece a regir el referido Código. Art. 3º Los Secretarios de Estado de Justicia é Instrucción Pública y de Hacienda y Comercio, quedan encargados del cumplimiento de este Decreto. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 23 días del mes de Noviembre de mil novecientos catorce, año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración. DR. BAEZ. El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública: J. B. Peynado. El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio: Dr. S. B. Gaqutier.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona