Núm. 5374.—DECRETO del G. P. que modifica la ley de registro de marcas de fábrica etc.—G. O. Núm. 2558 del 25 de Noviembre 1914.
DR. RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que dado lo limitado de nuestro comercio, resulta excesivo el derecho fijado por la ley para el Registro de Marcas de Fábrica;
En uso de las facultades de que me hallo investido.
DECRETO:
Art. único: Modificar el Art. 8º de la Ley de fecha 18 de Julio de 1912 refórmatoria de los artículos 4º y 8º de la Ley de Registros de Marcas de Fábrica y de Comercio, promulgada el 16 de mayo de 1907, en la forma siguiente:
El registro de una marca será válido para todos sus efectos durante diez, quince ó veinte años y cada una pagará un derecho que queda fijado del modo siguiente: cinco pesos para las de diez años; diez pesos para las de quince años y quince pesos para las de veinte años.
No se aceptará en la Secretaría de Estado de Fomento ninguna solicitud que no esté acompañada de un recibo que justifique que el interesado ha pagado en alguna Administración de Hacienda la suma que según este artículo le corresponda.
Esta suma permanecerá en la Administración de Hacienda en calidad de depósito hasta que el Secretario de Estado de Fomento resuelva sobre la solicitud. Si la Marca fuere registrada, dicha suma pasará a formar parte del Tesoro Público y en caso contrario le será devuelta al interesado.
Al expirar el tiempo durante el cual es válido el registro, podrá ser éste renovado mediante el pago de los derechos que aquí se estipulan.
El registro se considerará nulo y sin ningún valor si dentro del término de un año el dueño de la marca registrada no hiciere uso de ella.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Noviembre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones: Osvaldo B. Báez.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona