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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5369

QUE MODIFICA LA LEY DE MINAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 oct de 1914fecha
Concesióntipo
G. O. 2554Gaceta Oficial
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
N6m. 5369.-DECRETO del G. P. que modifica la ley de Minas G. 0. Niim. 2554 del 11 de Ncviembre 1914 DOCTOR RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la Rep~blica. Considerando : que es nrcesario ofrecer ventajas apreciables a 10s capitalistas que quieran emprender la explotaci6n de minns en la Repsblica; Ccnsiderando: que 10s minerales de hierro, cobre y carb6n de piedra rinden rnuy pocos beneficios en raz6n de 10s grandes gastos que requiere la explotación y del bajo precio que alcanzan esos minerales; Considerando: que la actual Ley sobre Minas y su Reglamento presentan tales dificultades que hacen imposible la explotación de las minas que existen el país; En uso de las facultades de que me hallo investido, DECRETO: Art. I. Derogar los artículos 14, 20 y 36 de la Ley sobre Minas en vigor, o sea la de fecha 8 de junio de 1910. Art. II. Derogar, así mismo, el artículo 23 del Reglamento en vigor sobre minas, o sea el de fecha 27 de julio de 1910. Art. III. Agregar a los artículos 9, 11, 18 y 35 de la expresada Ley sobre Minas, los siguientes párrafos: Al artículo 9: No es indispensable para hacer una denuncia de minas llevar a cabo exploraciones sobre el terreno, si el denunciante tiene conocimiento por exploraciones anteriores o de cualquiera otra manera, de la existencia de la mina. Al artículo 11: Los Secretarios de Gobernaciones cobrarán cinco pesos oro por registro de denuncias y certificados. Al artículo 18: En caso de que los Gobernadores no cumplieren con las prescripciones de este artículo podrán los interesados, reuniendo sus pruebas, presentar el expediente directamente á la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones. Al artículo 35: Las minas de hierro, de cobre y de carbón de piedra no están sujetas, directa ni indirectamente a ninguna contribución fiscal ni municipal. Art. IV. Sustituir el párrafo único del artículo 12 con el siguiente: Este aviso se insertará en la Gaceta Oficial o en un periódico de la provincia donde radique la mina. Art. V. En lo que se refiere exclusivamente a la explotación de minas de cobre, hierro y carbón de piedra, queda derogado el artículo 38 de la Ley sobre minas; y en consecuencia el artículo 25 y su párrafo del Reglamento en vigor. Art. VI. Modificar el artículo 21 en este sentido: Un duplicado de toda mensura minera, a una escala de 1,200.000, o sea dos kilómetros por centímetro, será depositado por el concesionario en los archivos de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, en los sesenta días después de practicada la operación, so pena de incurrir de pleno derecho en una multa de $25 oro, más $1 oro adicional por cada día de atraso después de los sesenta. Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 31 días del mes de octubre de mil novecientos catorce, año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración. DR BAEZ El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento y Comunicaciones:—Osvaldo B. Báez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona