Núm. 5361.—DECRETO que amplía el del 22 de Agosto de 1914. G. O. Núm. 2552 del 4 de Noviembre 1914.
DR. RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República.
Considerando: que es una necesidad el mantener el Decreto del Poder Ejecutivo promulgado en fecha 22 de agosto de 1914, relativo al servicio de cabotaje de la República, una vez que priva en el espíritu del citado Decreto el propósito de favorecer la marina mercante nacional;
Considerando: que el derecho exclusivo acordado a los buques nacionales para el servicio de cabotaje tal como lo dispone el referido Decreto debe extenderse a todos los puertos de la República habilitados al comercio;
En virtud de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. único: Mantener el Decreto de fecha 22 de agosto de 1914, y ordenar incluir en los puertos que cita el Decreto en cuestión los puertos de Monte Cristy y Puerto Plata, a fin de
que el derecho exclusivo del servicio de cabotaje concedido a los buques nacionales, sin restricción alguna, puedan practicarse entre todos los puertos de la República.
§ Se permitirá a los buques de nacionalidad extranjera prestar servicio de cabotaje en estos casos: cuando los buques nacionales no les sea posible trasportar aquellos efectos que por su peso o volúmen no puedan ser conducidos en los buques caboteros, cuando se embarquen joyas o valores en dinero metálico o medicinas.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de octubre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio; Dr. S. B. Gautier.
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