Texto de la norma
Núm. 5360.—DECRETO del G. P. relativo a la división del bufete electoral de la común de Santo Domingo.—G. O. Núm. 2552 del 4 de Noviembre 1914.
DR. RAMON BAEZ.
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que para mayor eficacia de los fines del Decreto Electoral de fecha 12 del mes de Octubre de 1914, se hace necesario dividir en dos secciones el Bufete Electoral;
A solicitud de los Jefes de partido, y en uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º Se divide el Bufete de la común de Santo Domingo, en dos Secciones Electorales, compuesta la una, del Presidente del Ayuntamiento, que alternará con el Síndico, y el Procurador Fiscal que alternará con el Alcalde de la segunda circuns-
cripción; y la otra compuesta por el Vice-presidente del Ayuntamiento, que alternará con un Regidor designado por el Presidente de la Corporación Municipal, y el Alcalde de la primera circunscripción, que alternará con su suplente.
Art. 2º Las representaciones de los partidos se duplicarán, de modo que en cada una de las Secciones Electorales haya dos comisiones de ambos.
Art. 3º La lista de los que hayan votado se pasará a cada una de las seccionse con el fin de llevar el control necesario de los sufragantes que hayan ejercido ya el derecho electoral.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Octubre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de E. en los Despachos de lo Interior y Policía: Enrique Jimenez.
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