Núm. 5359.—DECRETO del G. P. relativo a la suplencia del Juez de 1ª Instancia.—G. O. Núm. 2551 del 31 de Octubre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República.
Considerando: que, según el artículo 24 del Decreto Electoral de fecha 12 de Octubre de 1914, una de las actas levantadas para legalizar la elección será enviada al Juez de Primera Instancia, así como los paquetes de votos después de sellados y lacreados;
Considerando: que el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo se halla ausente de la Capital de la República;
En uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. único: Mientras dure la ausencia del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, tanto las urnas como el acta levantada quedarán depositadas en poder del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien las entregará á dicho Juez de Primera Instancia tan pronto como regrese de Macorís este funcionario público.
Comuníquese.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Octubre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía: Enrique Jimenez.
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