Texto de la norma
Núm. 5358.—DECRETO del G. P. relativo a la suplencia del presidente de las secciones del bufete de las asambleas primarias.—G. O. Núm. 1551 del 31 de Octubre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República.
Considerando: que, por enfermedad del Presidente del Ayuntamiento é imposibilidad del Vice Presidente para asistir a las sesiones electorales durante el día de hoy, se hace necesario proveer a completar el Bufete de las Asambleas Primarias;
Visto el Decreto de fecha 25 de Octubre de 1914, que divide en dos Secciones Electorales el referido Bufete;
En uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º El Presidente del Ayuntamiento en una de las Secciones, será sustituido por el Síndico, el cual alternará con un Regidor; y el Procurador Fiscal alternará con el Alcalde de la
tercera circunscripción; en la otra de las Secciones Electorales, el Vice-Presidente del Ayuntamiento será sustituido, durante el día, con un Regidor que alternará con otro Regidor, y el Juez de Instrucción de la segunda circunscripción, que alternará con el Alcalde de la segunda circunscripción.
Art. 2º Cerrada la votación se trasladará, por las personas que integran la Sección del Bufete, cutodiada por agentes de la fuerza pública, la urna de la que actúa en el local del Ayuntamiento al local de la Sección que actúa en el Congreso, y allí, ambas Secciones, de las que formará parte el Vicepresidente del Ayuntamiento constituidas en un solo Bufete, compondrán la mesa escrutadora que procederá a llenar el voto de la ley conforme al Decreto Electoral de fecha 12 de Octubre de 1914.
Art. 3º El Secretario de Estado de lo Interior y Policía queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 27 días de octubre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
Comunicado:—El Secretario de Estado de lo Interior y Policía:—Enrique Jimenez.
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