Núm. 5357.—DECRETO del G. P. relativo a la división del bufete de las asambleas primarias y al escrutinio.—G. O. Núm. 2551 del 31 de Octubre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que, habiéndose dividido, al día siguiente de la primera votación, en dos Secciones Electorales el Bufete de las Asambleas Primarias de la Común de Santo Domingo, se hace necesario determinar la forma en que debe efectuarse el cómputo de los boletines de voto;
Vista la instancia dirigida al Poder Ejecutivo por los Jefes de partido;
En uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. único: El Bufete procederá a la depuración previa de ambas listas y urnas, separará de la urna común los votos pertenecientes al partido jimenista para computarlos con los de la urna correspondiente a este partido y apartará la diferencia que resulte en cada una de las urnas en desacuerd ocon las listas inscritas.
Comuníquese.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, a los 28 días del mes de Octubre de 1914; año 71º de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía:—Enrique Jimenez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona