Núm. 5354.—DECRETO del G. P. que declara días no laborables los destinados a las elecciones.—G. O. Núm. 2550 del 28 de Octubre 1914.
DR. RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que es necesario facilitar a todos los ciudadanos que no se hallen privados del ejercicio de sus derechos políticos los medios para llenar el deber electoral del voto;
Considerando: que según el Art. 1º del Código Civil las leyes se ejecutarán en cada punto de la República desde el momento en que pueda ser conocida la promulgación;
Considerando: que esta se considera conocida en la capital de la República un día después de realizada, y en cada una de las provincias del interior se aumentará el plazo indicado un día más por cada diez leguas;
Considerando: que dada la distancia que separa la capital de la República de las demás provincia se hace necesario abreviar el plazo para que el presente Decreto pueda ser conocido y ejecutado en dichas provincias;
En uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º Se declaran días no laborales el 26 y 27 de octubre del presente año.
§ El cierre de los establecimientos comenzará a las 12 m. en cada uno de los referidos días.
§§ Los infractores serán condenados a las penas establecidas por las ordenanzas sobre el cierre de establecimientos.
Art. 2º La promulgación será comunicada por telégrafo a los Gobernadores en las Provincias en las cuales actúan y al Presidente del Ayuntamiento en las provincias en las cuales ejerza éste la función ejecutiva a fin de que unos y otros la hagan conocer inmediatamente para que el presente Decreto sea ejecutorio en dichas provincias un día después de haberlo hecho conocer los referidos funcionarios.
Art. 3º El Secretario de Estado de lo Interior y Policía queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 24 días del mes de octubre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado de lo Interior y Policía.—Enrique Jimenez.
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