Núm. 5351.—DECRETO del G. P. relativo a las boletas para elecciones de diputados a la Asamblea Constituyente.—G. O. Núm. 2548 (Alcance) del 23 de Octubre 1914.
DR. RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República.
Considerando: que a causa de la cortedad del plazo señalado en el decreto del 13 del corriente relativo a la elección de representantes en la Asamblea Constituyente y de la dificultad de las comunicaciones se le ha imposibilitado a los partidos políticos proveer en ciertas provincias votos impresos para el objeto indicado;
En uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º No será obligatorio para los partidos políticos que desean tomar parte en la elección de los miembros de la Constituyente, depositar previamente en los Bufetes electorales los
boletines de votos detinados a ese objeto. Esos boletines pueden ser preparados en papel blanco de cualquier tamaño, con o sin emblema de partido, impresos o manuscritos, pero si expresando en ellos con letra clara los nombres de los dos candidatos que cada partido designe para formar parte de esa Asamblea.
Art. 2º Los boletines pueden llevarlos los sufragantes preparados para depositar en la urna correspondiente antes de hacerse cargo de los que les ha de entregar el Bufete para la votación de electores.
Art. 3º El boletín de voto que no exprese que se rechaza la candidatura de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia para formar parte de la Asamblea Constituyente, se considerará favorable a la elección de ellos y se computará.
Art. 4º Los plazos señalados en el párrafo (c) del artículo 5 y en el único del artículo 37 del decreto electoral del 12 del presente mes, para depositar los votos destinados a la nominación de electores y para anunciar al Procurador Fiscal de cada distrito judicial las candidaturas compromisarias de los partidos, se alargan hasta el día 24 a las cinco de la tarde.
Art. 5º El presente Decreto será comunicado por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía para que surta los efectos legales.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, el día 22 de octubre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
Comunicado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía: Enrique Jimenez.
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