Núm. 5344.—DECRETO del G. P. que establece la fianza para los empleados que recauden o manejen fondos públicos.—G. O. Núm. 2546 del 14 de Octubre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que es conveniente rodear de la mayor garantía la recaudación y depósito de los fondos públicos:
En uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º Desde la promulgación del presente Decreto, todos los empleados públicos que recauden o manejen fondos pertenecientes a la Nación, estarán obligados a prestar fianza en relación con los fondos que manejen.
§ La cuantía de cada fianza será fijada por la Cámara de Cuentas y aprobada por la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio.
Art. 2º Antes del día primero de Noviembre próximo deberá estar fijado el montante de cada fianza, y depositada ésta por
las personas a quienes corresponda prestarla, en la Secrtaria
de Estado de Hacienda y Comercio.
Dado en Santo Domingo, capital de la Replib!ica. el dla pri-
mer0 del mes de Octubre de 1914; aiio 71 de la Independencia y
62 de la Restauracidn.
DOCTOR BAEZ.
de Rac2enda y
El Secretario
Comercio,-Dr.
S.
de Estado en 10s Despachos
B.' Gautier.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona