Núm. 5343.—DECRETO del G. P. relativo a la centralización de los pagos del Gobierno.—G. O. Núm. 2545 (adelance) del 13 de Octubre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República.
En uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º A contar del día 15 de Octubre de 1914, todos los pagos, sea cual fuere su naturaleza ú origen, que deban efectuarse con dinero de la Nación, serán centralizados por la Contaduría General de Hacienda.
Art. 2º Dichos pagos serán hechos mediante cheques a favor de los inteersados y a cargo del Depositario designado por el Gobierno. Estos cheques pueden hacerse efectivos en cualquiera de las plazas principales de la República.
Art. 3º Los cheques serán librados por el Contador General de Hacienda y contrafirmados por la persona que para ese fin designe el Poder Ejecutivo.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, el día primero de octubre de 1914; año 71º de la Independencia y 52º de la Restauración.
DOCTOR BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio,—Dr. S. B. Gautier.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona