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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5342

QUE DISPONE LA ELECCION DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 1914fecha
Otrostipo
G. O. 2545Gaceta Oficial
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 5342.—DECRETO del G. P. que dispone la elección de una asamblea constituyente para la reforma de la constitución.—G. O. Núm. 2545 (alcance) del 13 de Octubre 1914. DOCTOR RAMON BAEZ, Presidente Provisional de la República. Atendiendo al reclamo constante de la opinión en cuauto a la reforma de la Ley Sustantiva del Estado; En uso de las facultades de que me hallo investido, DECRETO: Art. 1. Las Asambleas Primarias convocadas para la nominación de electores en los días 25, 26 y 27 del mes corriente, procederán al mismo tiempo a la elección de dos representantes por cada provincia llamados a formar parte de la Asamblea Constituyente. Art. 2. Para ser Representante a la Asamblea Constituyente se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y haber cumplido veinticinco años de edad. Art. 3. S somete al pueblo la cuestión de que los ocho actuales Magistrados de la Suprema Corte de Justicia formen parte de la Asamblea Constituyente, con voz y voto en las deliberaciones de ella. Art. 4. Para 10s finEs indkados en 10s articulos anteriorcs, todos 10s boletines de votos deberhn contener, ademits y encim de 10s nombre-; de 10s dos ciudadanos a quienes se desea t?!egir Representantes a la Asamblea Constituyente, lcs nombres de 10s actuales Jfigistrados de la Suprema Corte, o sencillameote esta indicaci6n. “Los actuales ocho Magistrados de la Suprema Corte de Justicia”. Art. 5.. Los boletines de votos deberhn ser iguales a 10s que indica el pitrrafo (b) del Art. 5 9 del Decreto Electoral del 12 de octubre ; per0 con el respaldo enteramente blanco. Ait. 6. La elecci6n se hard en el Eufete Electoral a que se refiere el Decreto sobre elecciones del docp de octubre corrien+e y conjuntamente con la que en dicho decreto se cfgmiza. 8 Cada sufragante recibirit un boletin de voto en la misrna form:* que indich c-: yiirrafr, (h) del Art. 5” y hard la sPlecci6n de la manera que estc articulo establece. Podra borrar 10s nom- bres de uno 6 de ambos candidatos a representantes y suq‘bituir- 10s con 10s de otros ciudadanos hAbiles. PodrA tambikn borrnr el nombre de uno, de varios 6 de todos 10s Magistrados dv Corte Suprema sin sustituirlos. Art. 7. Los partidos o cornit& que sustenten alguna candi- datura p:ira representantes 6 la Asamblea Constituyrnte, d&- rim hacer la remisi6n de 10s holetines de votos a m6s tnrdar el 23 de octubre. Art. 8. El dep6sito de 10s boletines de votos se har& en una urna aparte de la destinada a recibir lo!: que contienen los non- bres de 10s candidatos para Electores. Art. 9. El Gobierno Provisional remitira a todos 10s Bufe- tes electorales un nlimero suficiente de boletines de votos con sdlamente 10s nombres de 10s Magistrados de la Suprema Corte, para que aquellos ciudadanos que no deseen votar por alguna de las candidaturas presentadas, puedan eacribir 10s nombres de dos ciudadanos de su elecci6n. Art. 10. Las reglas trszadas en 10s phrrafos (e), (f) y ( g ) del Art. 50, Q del 11, articulos 17, 29, piirrafos A, B, C , D, y E del Art. 21, articulos 22, 23, 24, 26, 46 y 47, y el Capitulo X del Decreto del 12 cle rctubre, son comunes a las votaciones pn- ra representsntes a la Asamhles Constit uycnte. Art. 11. Para llevar a cabo el escrutinio general de las vo- taciones para representantes a la Asamblea Constituyente, de instituye, en cada cabecera de provincia, una Junta Escrutadora, compuesta del Juez de 1ª Instancia, quien la presidirá, del Juez de Instrucción (en Santo Domingo el de la 1ª Circunscripción) y del Alcalde de la común cabecera (en Santo Domingo el de la 1ª Circunscripción). El Secretario del Juzgado de 1ª instancia lo será de la Junta. Art. 12. Esta Junta se reunirá en acto público entre los días 9 y 10 de noviembre en el local del Juzgado, y procederá á recontar todos los votos y confrontarlos con las actas. Si encontrare algún error lo hará constar. Art. 13. Se entenderá que han sido elegidos representantes los ciudadanos que hubieren obtenido mayor número de votos respectivamente. Art. 14. De todo se levantará acta detallada en dos originales, que firmarán todos los miembros de la Junta. Una de las actas se enviará al Secretario de Estado de lo Interior y Policía y otra quedará en el archivo del Juzgado. § Todos los boletines de votos quedarán también en el archivo del Juzgado durante un año, después de lo cual podrán ser destruidos, salvo alguna investigación judicial en curso. Art. 15. La Junta extenderá las credenciales de los Representantes a la Constituyente. Art. 16. El cómputo de las votaciones, en lo que se refiere a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, será hecho por el Presidente Provisional de la República, con asistencia de los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía y de Justicia é Instrucción Pública, ateniéndose a los datos que suministren las actas de las Juntas Escrutadoras. Art. 17. La Asamblea Constituyente así formada se reunirá en la ciudad de Santo Domingo el día 1º de junio de 1925, y procederá a la revisión de la Constitución de 1908, excepto en lo que ella declara irreformable en el Art. 110. Art. 18. Se recomienda a todos los ciudadanos procurar hasta lo más posible el no hacer de las elecciones de miembros de la Asamblea Constituyente una cuestión partidaria, dado que se trata de materia de absoluto interés nacional. Art. 19. Los trabajos de la Asamblea Constituyente se regirán por el actual Reglamento interior del Senado. Art. 20. En el caso de muerte, renuncia, destitución, inhabilitación ó anulación de una segunda elección de Representante a la Constituyente, la Asamblea llenará la vacante por elección secreta. Art. 21. El Bufete de la Asamblea Constituyentc se com pondra de un Presidente, dos Vice-presidentes y dos Secwtarios. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia sera Yres;c:en:e ex-oficio de la Asamblea Constituyente. Art. 22. L2 Ikpresentacl6ii Li la Asamblea Kacional es de carhcter honorific0 y gratuita. Cada representante tendra dere- cho solamente a una diets de cinco pesos por cada dia de sesi6n a que concurra. Art. 2.3. Queda e~rterdicio y ~ c ! cudquier rcfcrmc quc versc sobre la disminucidn de un period0 regira durante aquel en que la reforma se ha operado. Art. 24. E1 presente decreio serB comunicado por 10s S. de E. de lo Interior y Policia y de Justicia e I. P. para quc SLLS sus ef ectos legales. Dado en Santo Domingn, capital de la Repbblica, a h a rrccc dias del mes de octubre de 1914; aiio 71 de la IndepenGcxia >- 52 de la Restauracih. DOCTOR BAEZ. Comunicado:-El Secretario de Estado de lo Interior y Po- El Secretsrio de Estado de Justicia e Instrucci6n PtIb1ica.- Iicia :-Enrique Jimenez. J. B. Peynado. -~ ----

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona