Núm. 5318.—DECRETO del P. E. mediante el cual declara bloqueado el Puerto de Puerto Plata.—G. O. Núm. 2505 del 20 de Mayo 1914.
GENERAL JOSE BORDAS VALDES,
Presidente Constitucional Interino de la República Dominicana.
En uso de las facultades que le confiere el articulo 53 de la Ley sustantiva del Estado;
Considerando: que la ciudad de Puerto Plata permanece aún en poder de la revolución.
Considerando que es indispensable tomar sin pérdida de tiempo toda clase de medidas tendientes al restablecimiento del orden y la paz en el país y á garantir los intereses extranjeros por todos los medios legales,
DECRETA:
Art. único: Queda declarado en estado de bloqueo el puerto de Puerto Plata, mientras dure la alteración de la paz en la cabecera de dicha provincia.
§ El Secretario de Estado de Guerra y Marina dará las órdenes necesarias para que buques de la armada nacional vigilen la entrada de dicho puerto e impidan a todo buque nacional ó extranjero penetrar en él á practicar cualquier operación de comercio o de otro género; y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores participará esta medida á los gobiernos extranjeros en la forma procedente.
Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Dada en el campamento de San Marcos a los 10 días del mes de mayo del 1914, año 71 de la Independencia y 51 de la Restauración.
BORDAS VALDES.
Comunicado:—El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.—Eliseo Grullón.
Comunicado:—El Secretario de Estado de Guerra y Marina, interino.—Ramón O. Lovatón.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona