Núm. 5304.—DECRETO del P. E. que dispone que el cobro de los derechos consulares y por declaración de despacho en lastre, se cobren por las aduanas.—G. O. Núm. 2475 del 4 de Febrero 1914.
GENERAL JOSE BORDAS VALDES,
Presidente Constitucional Interino de la República.
A propuesta del Secretario de E. de Relaciones Exteriores y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 53 de la Constitución.
DECRETA:
Art. Unico: Se cobrarán por las Aduanas de la República, además de los derechos consulares a que se refieren los incisos 9 y 13 indicados en el Decreto de fecha 15 de septiembre corriente, los derechos "por declaración de despacho en lastre" que menciona el inciso 11 del artículo 83 de la Ley Orgánica del Cuerpo Consular.
Publíquese y comuníquese.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del me s de septiembre de 1913.
BORDAS VALDES.
Comunicado:—Apolinar Tejera, Secretario de Relaciones Exteriores, interino
Saviñón.—Secretario de E. de Hacienda y Comercio.
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