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Decreto

Decreto 0001

CONVENCION CONCLUIDA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA DOMINICANA, EL DIA 8 DE FEBR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1916fecha
Otrostipo
G. O. 2758Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
PROCLAMACION Gaceta Oficial Ntim. 2758. ?, CONSIDERANDO : Una convenci6n fu6 comluida entr? 10s Estados Unidos de Amkrica y la Repitblica Dominiwna, el dia 8 de Febrero de 1907, de la cual el articulo I11 dice: “Hasta que la Repfiblica Dominicana no haya pagado !s to- talidad de 10s bonos del Emprbstito, su deuda pibllca no pGdrh ser aumentada sino mediante un acuerdo previo entre el Gobicrno Domimicano y 10s Estados Unidos. Igual acuardo sera pi-tciso para modificar 10s derechos de importacibn de la Repcblica, por ser condici6n indispensable para que esos dcrchos p1Jedan Yer modificados que el Ejecutivo Dominicano comxuebe y el Pre- sidente de 10s Estados Unidcs reconozca que, tomando por base las importaciones y exportaciones de 10s dos alios que precedm al en que se quiere hacer la alteracih en 10s rrferidos derwhos, y calculados el monto y la clase de 10s efectos importados o ex- portados, en cada uno de esos dos aiios a1 tipo c;e 10s derechcs de importacih que se pretendan establecer, el net0 total de eso3 de- rechos de Aduanas en cada uno de 10s dos afios, exceda de 12 can- tidad de dos millones de pesos or0 americano” y, CONSIDERANDO : el Gobierno Dominicano ha violado el dicho articulo I11 en m8s de una ocasi6n; y, CONSIDERANDO : el Gobierno Dominicano de cuando en cuamdo, ha dado como explicacidn de dicha vidaci6n la ne!;:e_si- dad de incurrir en gastos extrordinarios incidentales a la s q m - si6n de las revoluciones ; y, CONSIDERANDO: el Gobierno de los Estados Unidos, con mucha paciencia, y con el deseo amistoso de ayudar y permitir a la República Dominicana mantener la tranquilidad doméstica, y cumplir con las estipulaciones de la Convención citada, ha aprobado al Gobierno Dominicano ciertas medidas necesarias que el Gobierno Dominicano no ha sido inclinado aceptar o ha sido incapacitado aceptar; y CONSIDERANDO: en consecuencia, la tranquilidad doméstica ha sido perturbada y aún no está restablecida, ni asegurado el cumplimiento futuro de la Convención de parte del Gobierno Dominicano; y, CONSIDERANDO: el Gobierno de los Estados Unidos está determinado que ya ha llegado el tiempo de tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las provisiones de la Convención citada, de parte de la República Dominicana, y mantener la tranquilidad doméstica en dicha República, la cual es necesaria para tal cumplimiento: AHORA POR TANTO, YO H. S. KNAPP, Capitán de la Marina de los Estados Unidos, comandando la fuerza de Cruceros de la Escuadra del Atlántico de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, situadas en los varios puntos dentro de la República Dominicana, actuando bajo la autoridad y por orden del Gobierno de los Estados Unidos de América: DECLARO Y PROCLAMO a todos los que les interese, que la República Dominicana queda por la presente puesta en un estado de ocupación militar por las fuerzas bajo mi mando, y queda sometida al Gobierno Militar y al ejercicio de la Ley Militar, aplicable a tal ocupación. Esta ocupación militar no es emprendida con ningún propósito, ni inmediato ni ulterior, de destruir la soberanía de la República Dominicana, sino al contrario, es la intención ayudar a ese país a volver a una condición de orden interno, que lo habilitará para cumplir las previsiones de la Convención citada, y con las obligaciones que le corresponde como miembro de la familia de naciones. Las leyes Dominicanas, pues, quedarán en efecto siempre que no estén en conflicto con los fines de la ocupación ó con los reglamentos necesarios establecidos al efecto, y una administración legal continuará en manos de oficiales Dominicanos, debidamente autorizados toda bajo la vigilancia y la supervi- c - a - si6n de la fuerza de 10s Estados Unidos que ejercen el GobScr- no Militar. La administracidn ordinaria de la justicia, t:iiito en cams civiles como en casos criminsles. por inedio de las Cortes Do- minicanas regu!m-mente rcxd.itii!idcs, no ser5 inth.rmIr.p:lda, por el Gobierno Militar aliora establecido; p ~ r o !os czsx en 10s cuales un miembro de la.; F::crzas de 10s Eslados Upidos forma parte, o en 103 cuales hayax envuelto dtqrccio o des:dio de la autoridad del Gobierno Militar, serBn iuzgados por un I'ribunal eytabhcido por el Gob!errro MXtm . Toaas las rentas provenidas nl Gobierno Lhinix~icanO, irch- * I e:ite realizados y que el gai-: c:uilidd ciomSstica y a la 13 PO dercchoi c imyi:c>stou hn3t:t el ;xe:c:ik p r c v i:i.?o: y vn 12%- gados, sa'i ci?rwkos de iZ1Jur7na bajo !as provi..-im~ c i ~ la C'r-n- vencl6n eorduids el ciia 8 de Febrcro de 1907 por ia CIIia! SP estableciri ltt Rccsptoria Aduxicra, que -,wnanccer5 en Pfecto, c sean c k ri:>it:7? Intcrnzs, scrtin :,agado-; a! Gokicrno PJiIitar, el mal, p ~ r ~iimt;l tlc !,z RqGbllce Dcmhicant-, mantcndrj en custcdiz t 2 J ~ s rentas y har5 totlo desembolso legal que sea new- sario para la adn?:ni.;trxiii del Gobierno Dcir iini<?no, y para 10s propdsitos de la Ocupacibn. Invoco a todos lo:; ciudacl.anzs do mini can^^ y r? 10s residcn- tes y transeuntes en Santo Dominzo, a cooptxar ccn las Fiierzns tie 10s Eslados Unidos pi2 Ocr,~y;acibn, COD el fin de C ~ U P :iuc g?s- tiones Sean prljnt a1 orden y a 1:; damen'ce se pucda realizar bnjo tales condiciones. Las F'uerms dz 10s Estc?.dos Unicios en Ocupacibn bajo mi mando ectuarBn s e g h la Ley Militar que ychierila su con- ducts, con debido respeto a 10s derechos person4es y de piopie- dad, de 10s civcltidano? dominicanos y residentes v transeuiitcs en Santo Domingo, sostmiendo las leyes Dominicavzs, eitm- pre que estas no conflicten con 10s prophsitos para 10s cualcs ?e * ernprende 12 Ocupacibn. El tcxto orizinal de csta Proclamacibn, ea (31 itiionia ingks. regir.1 CII !.Aa c u c : t i b de inici :irefPcih. Czptain, U. S. Navy, Commander, Crniser Force, U. S. ATLANTIC FLEET. U. S. S. OLIMPIA, Fiagship, Santo Domingo City, D. R., November 29 1916. pronto corn0 x a posiblc, 103 pagos de acuerdo con :.! Presupes- el 18 de agosto de 1936. to de fecha I\! de Enero de i816, 10s cuales fusron suspersdi.gos La Reeeptorix estarA de'uidameiite autorizada a1 efecto (fJ9.) ?I. S. KNAPP. Second Pro+ ;ion:d Erigade U. S. Marinn Corps. Santo Domingo, City, E. D., Noviembre 29, de 1916. i! Lo siguiente se publica para inPormaci6n y guia de 10s ciu- dadnnos de 1a Rq~~Iblica. PENDLETON, Brigndier General, U. S. 31arkr.e Coq-9s. Cornanding Second Prr,. visioml Brigade, U. S. Marine ; hrp. c. 0. x'6rn. 2'758. * Coli rd'ers:icizl a la Pro,cic?ala publicada en f w h 29 de iic- viembre de 1916, For el Capi5,n 53. S. Knapp, de !a Marina ile 10s Estados Unic!zs, Coma~xlante de !a Fuerza :IP Crtlceros tle !a Flota Americana de! Atlhfitico, ynr la cua! sc c.itsblece un Go- bierno Militar en Santo Domingo, y :lard C S L ~ RQpiblica, por el present.- se a v i a a t,dos 10s fuiicionarios y empieados de 19s departamentos de Hacienda, y a1 piiblico en g-enerc!, lo sigiihf- te : Todas 12.s rentas internps y cuentas de toda especb que se adeuden a1 Gobieriio Eorninicano s e r h pagadas a 10s func'9- narios rccaudadorcs tiebidz.menlo d~sigradoa y esos funcionarios recacdadores tyzsmltir5.n t d c s !oc fcndcs I xaudados co- ma hash ahora, por !GS Orgmos c?e costumbre, 4 la Contsdiiria

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona