Núm. 5373.—DECRETO del G. P. que modifica la ley sobre patentes de invención.—G. O. Núm. 2558 del 25 de Noviembre 1914.
DR. RAMON BAEZ.
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que es útil promover el mayor desarrollo de las relaciones comerciales entre los países, facilitando los medios conducentes a ese fin;
Considerando: que el derecho establecido por la ley para obtener las patentes de invención es exclusivo;
En uso de las facultades de que me hallo investido;
DECRETO:
Art. único: Modificar el Art. 4º de la Ley sobre Patentes de Invención promulgada el 26 de Abril de 1911, en este sentido:
La duración de las patentes será de cinco, diez ó quince años y cada una pagará un derecho que queda fijado del modo siguiente: $15 oro para las de cinco años; $25 oro para las de diez años; $40 oro para las de quince años.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 14 días del mes de noviembre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento y Comunicaciones: Osvaldo B. Báez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona