Núm. 5371.—DECRETO del G. P. que habilita dos días para el cumplimiento del art. 12 del decreto electoral —G. O. Núm. 2556 del 18 de Noviembre 1914.
DR. RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Considerando; que los votos de la Común de La Victoria han sido enviados el 17 de noviembre en curso a la Junta Escrutadora de la cabecera de la Provincia Capital;
Considerando: que, por tal circunstancia, se hace necesario habilitar dos días para que dicha Junta pueda continuar y terminar su trabajo;
Visto el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 13 de Octubre de 1914;
En uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. único: Se habilitan los días 19 y 20 del actual mes de noviembre para que la Junta Escrutadora de la cabecera de la Provincia Capital pueda llenar el voto de la ley consagrado en el Art. 12. del Decreto de fecha 13 de octubre del corriente año.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de noviembre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía: Enrique Jimenez.
El Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública: J. B. Peynado.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona