Texto de la norma
Núm. 5366 —DECRETO del G. P. relativo a nuevas elecciones en Santiago.—G. O. Núm. 2553 del 7 de Noviembre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que por sentencia de la Corte de Apelación de Santiago, de fecha de ayer, fueron anuladas las elecciones que tuvieron lugar en la común cabecera de aquella provincia, durante los días 25, 26 y 27 de octubre próximo pasado;
Considerando: que en esa virtud es necesario proceder a nuevas elecciones en la común mencionada;
De acuerdo con los Jefes de Partido, y en uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º Las nuevas elecciones que deben verificarse en la común de Santiago por anulación de las primeras, tendrán lugar en los días 8, 9, y 10 del corriente mes, en lugar de los días 7, 8 y 9 como lo disponía el artículo 45 del Decreto Electoral de fecha 12 de octubre próximo pasado.
Art. 2º Con el fin de facilitar la elección, se dará acceso al local por dos puertas, de manera que se destine una para cada uno de los partidos.
Art. 3º Las elecciones terminarán cada día a las 6 de la tarde.
Art. 4º Queda a cargo del Secretario de Estado de lo Interior y Policía la ejecución del presente Decreto, debiendo comunicarlo por telégrafo al Gobernador de la Provincia de Santiago, quien deberá notificarlo a las Juntas Provinciales de las candidaturas respectivas.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, los 5 días del mes de octubre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR BAEZ
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía:—Enrique Jimenez.
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