Texto de la norma
Núm. 5364.—DECRETO del P. E. relativo al art. 39 del Decreto Electoral.—G. O. Núm. 2553 del 7 de Noviembre 1914.
DR. RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que según el artículo 39 del Decreto Electoral de fecha 12 de Octubre de 1914, la exposición detallada de los hechos que motivan la acción de nulidad contra alguna elección deberá elevarse ante la Corte de Apelación del respectivo Departamento antes del 2 de Noviembre en curso:
Considerando: que, según el artículo 41 del mismo Decreto Electoral, la Corte se reunirá en audiencia especial el día 4 de Noviembre corriente para conocer de las quejas promovidas ante ella y pronunciar el fallo correspondiente,
Considerando: que, en el caso de que hubieran que sustanciarse varias quejas, no tendría el mencionado tribunal, dentro de la prescripción legal, el tiempo suficiente para llenar el voto de la ley;
En virtud de las atribuciones de que está investido:
DECRETO:
Artículo único: La exposición a que se refiera, en materia de nulidad de elecciones, el citado artículo 39 del Decreto Electoral, podrá elevarse ante la Corte de Apelación del respectivo Departamento hasta el día 4 de Noviembre actual a las diez de la mañana y el plazo para pronunciar el fallo correspondiente queda prorrogado hasta el 5 del expresado mes.
§ El presente Decreto será comunicado por telégrafo a las provincias del interior, y los Gobernadores quedan encargados de hacerlo conocer inmediatamente a los ciudadanos..
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, el día 1º del mes de Noviembre de mil novecientos catorce, año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública: J. B. Peynado.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía: Enrique Jimenez.
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