Núm. 5356.—DECRETO del G. P. relativo a la división de bufete de las Asambleas primarias y de la clausura de las votaciones.—G. O. Núm. 2551 del 31 de Octubre 1914.
DR. RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que dividido en dos Secciones Electorales el Bufete de las Asambleas Primarias, no es igual la capacidad de los locales en que funcionan una y otra Sección.
Vista la instancia dirigida por los Jefes de Partido y en uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. único: La votación en ambas Secciones Electorales del Bufete será clausurada en la Común de Santo Domingo, a las seis de la tarde, sin que pueda recibirse a esa hora el voto de los que estén dentro del local.
§ El Secretario de Estado de lo Interior y Policía queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 27 días del mes de Octubre de 1914; año 71 de la Independencia y 52° de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía:—Enrique Jiménez.
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