Núm. 5352.—DECRETO del G. P. que modifica el art. 28 de la Ley de Organización municipal.—G. O. Núm. 2549 del 24 de Octubre 1914.
DR. RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que es indispensable proveer, por medio de leyes eficaces, al funcionamiento regular de las instituciones del Estado;
En uso de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. único: El artículo 28 de la Ley de Organización Municipal queda modificado en esta forma:
Todo miembro del Ayuntamiento que sin motivo legítimo dejare de asistir a cinco convocatorias consecutivas, se considerará dimisionario de pleno derecho, previo requerimiento del Presidente de la Corporación, y será llamado el suplente que deba sustituirlo.
§ Cuando una mayoría de regidores estuviere en el caso que prevee este artículo, el Poder Ejecutivo, previa comunicación del Presidente del Ayuntamiento, llamará a los suplentes o nombrará en comisión los regidores que deban constituir el Ayuntamiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de octubre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado de lo Interior y Policía: Enrique Jimenes.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona