Texto de la norma
Núm. 5349.—DECRETO del G. P. que reconoce a Noboa y Recio el derecho a una reclamación por causa del incendio de su establecimiento.—G. O. Núm. 2546 del 14 de Octubre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Vista la exposición dirigida al Gobierno Provisional, por órgano de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, en fecha 14 de septiembre de 1914, por los señores Noboa y Recio del comercio de Azua, referente al incendio del establecimiento que, bajo la denominación de Departamento de Tortuguero, tenían dichos señores en el Puerto de aquella ciudad, el cual incendio ocurrió el 24 de junio último y fué causado por el bombardeo que en esa misma fecha hizo sobre el puerto y la ciudad de Azua el buque nacional de guerra "Independencia", en virtud de instrucciones emanadas del Gobierno que cesó el 26 de agosto pasado;
Vista la documentación que acompaña a la referida exposición, de la cual se evidencia la verdad de los hechos arriba enunciados;
Vista la instancia elevada al Presidente Provisional de la República por los mismos señores Noboa y Recio en que establecen su derecho a cobrar al Estado los daños y perjuicios sufridos por la causa dicha, en calidad de daño emergente y lucro cesante.
Visto el dictamen de la Comisión Consultiva Permanente, favorable al derecho de los peticionarios;
Considerando: que el caso de los señores Noboa y Recio no se halla comprendido en el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de septiembre de 1914;
Considerando que aunque no hay ninguna ley en la República que reglamente la Responsabilidad civil del Estado en cuanto a los hechos realizados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones o con motivo de su ejercicio, esa responsabilidad existe plenamente en todos los casos, para la cual basta la falta imputable y el hecho material del daño, dentro de las prescripciones del derecho común;
Considerando: que en el presente caso es evidente que los hechos de que resultó como consecuencia inmediata y directa el
incendio del Departamento de Tortuguero fueron obra de agentes del Gobierno; que, por consiguiente, y dentro del derecho común, no podría evadirse la responsabilidad civil del Estado;
En virtud de las facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. Unico: Se reconoce a los señores Noboa y Recio, del comercio de Azua, el derecho a una reparación por parte del Estado como indemnización del daño sufrido con el incendio del establecimiento que bajo la denominación del Departamento de Tortuguero, tenían dichos señores en el puerto de Azua.
§ La cuantía y forma de pago serán determinados posteriormente por el Gobierno de la República.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 7 días del mes de Octubre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DOCTOR BAEZ.
El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.—Dr. S. B. Gautier.
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