Texto de la norma
Núm. 5347.—DECRETO del G. P. que suspende el contrato que constituye al Banco Nacional en comisionado exclusivo para la venta de especies timbradas (papel sellado y estampillas). G. O. Núm. 2546 del 14 de Octubre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que por contrato del 3 de Noviembre de 1913 celebrado por el Poder Ejecutivo, en representación del Gobierno, con el Banco Nacional de Santo Domingo, Sociedad Anónima, domiciliada en esta ciudad, se convino en constituir a dicho Banco Comisionado Exclusivo para la venta en todo el territorio de la República, de las especies timbradas denominadas papel sellado y estampillas, mediante la compensación de 4% sobre la venta de papel sellado que acuerda la Ley de la materia, y la que se conceda por la venta de estampillas, mediante disposición dictada por autoridad legítima;
Considerando: que dicho contrato es contrario a la organización constitucional del Estado, que garantiza la libertad del comercio, y por consiguiente prohibe la concesión de monopolios o privilegios exclusivos;
En uso de la facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. Unico: Declarar en suspenso el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo, en representación del Gobierno, en fecha 3 de noviembre de 1913, con el Banco Nacional de Santo Domingo, que constituye a dicho Banco Comisionado Exclusivo para la venta, en todo el territorio de la República, de las especies timbradas denominadas papel sellado y estampillas.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, el día primero de octubre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DOCTOR BAEZ.
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio:—Dr. S. E. Gautier.
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