Núm. 5337.—DECRETO del G. P. que declara nulas las elecciones verificadas en la común de Santo Domingo.—G. O. Núm. 2543 del 3 de Octubre 1914.
DOCTOR RAMON BAEZ
Presidente Provisional de la República.
Considerando: que fué dirigida una protesta al Congreso Nacional enderezada a pedir la nulidad de la elección del Ayuntamiento de la Común de Santo Domingo, verificada en los días 15 y 16 de diciembre del año próximo pasado;
Considerando: que la Cámara de Diputados votó en fecha 10 de febrero de 1914, acogiendo la expresada protesta, una resolución que declara la nulidad de dicha elección;
Considerando: que dicha resolución no llegó a sus últimas consecuencias;
Considerando: que la protesta de la ciudadanía dirigida al Congreso Nacional, y acogida por la Cámara de Diputados, ha sido elevada al Poder Ejecutivo en fecha 12 de septiembre en curso;
Considerando: que el pronunciamiento de la nulidad de la aludida elección dejaría a la común de Santo Domingo sin representación municipal si inmediatamente no se proveyera a esta necesidad nombrando en comisión un Ayuntamiento que ejerza sus funciones legales hasta que oportunamente puedan convocarse las Asambleas Primarias para elegirlo en la forma constitucional;
En virtud de la facultades de que me hallo investido,
DECRETO:
Art. 1º Se declara la nulidad de la elección verificada en esta capital durante los días 15 y 16 de diciembre del año próximo pasado, e incapacitado en consecuencia el Ayuntamiento resultante de la referida elección para continuar en el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto.
Párrafo: Los actos o resoluciones que ajustándose a la ley hayan tenido efecto durante la actuación de ese Ayuntamiento, se consideran válidos.
Art. 2º Los Regidores y Síndico necesarios para constituir inmediatamente un nuevo Ayuntamiento, serán nombrados en comisión por el Poder Ejecutivo, y se instalarán al ser promulgado el presente decreto, observándose las prescripciones de la ley sobre la materia en las disposiciones que no le sean contrarias.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 30 días del mes de septiembre de 1914; año 71º de la Independencia y 52º de la Restauración.
DOCTOR BAEZ.
El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, interino.— Osvaldo B. Baez.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona