Núm. 5334.—DECRETO del P. E. mediante el cual abroga los decretos de fecha 15 de Setiembre de 1913 y 10 de Diciembre de 1913.—G. O. Núm. 2541 del 23 de Setiembre 1914.
DR. RAMON BAEZ,
Presidente Provisional de la República.
Vistos el Decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 15 de Setiembre del año 1913 y el del 10 de Diciembre del mismo año;
Atendiendo: a que la Contaduría Gral. de Hacienda es la Oficina Central y le está confiada, por lo mismo, la unidad de la contabilidad;
En uso de las facultades de que me hallo investido, y a iniciativa de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores,
DECRETO:
Art. 1º Derogar el artículo 3º del Decreto de fecha 15 de Setiembre del año 1913.
Art. 2º Abrogar el Decreto de fecha 10 de Diciembre del año 1913.
Art. 3º Los fondos recaudados por el concepto indicado en el Decreto de fecha 15 de Setiembre de 1913, quedan a disposición de la Contaduría General de Hacienda, para los fines de la Ley de Gastos Públicos.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 21 días del mes de setiembre de 1914; año 71 de la Independencia y 52 de la Restauración.
DR. BAEZ.
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores: Ignacio Ma. González.
El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio: Dr. S. B. Gautier.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona