Texto de la norma
Núm. 5305.—DECRETO del P. E. que modifica el del 30 de Julio 1912 relativo al Departamento de Obras Públicas.—G. O. Núm. 2476 del 7 de Febrero 1914.
GENERAL JOSE BORDAS VALDES, Presidente Constitucional Interino de la República.
Considerando: Que el Decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 30 de Julio último, relativo á organización del Departamento de Obras Públicas de la República Dominicana, contiene algunas disposiciones que obstaculizan los propósitos mismos que lo motivaron;
Considerando: Que las condiciones exigidas por el referido Decreto para el desempeño de los cargos del Departamento de Obras Públicas, no se encuentran reunidas sino en un reducidísimo número de personas, con lo cual se postergan muchas aspiraciones legítimas y se ponen trabas á la libre concurrencia,
DECRETA:
Art. 1º Quedan derogados el artículo 5º y el inciso (a) del artículo 6º del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de julio último.
Art. 2º Los artículos 8º y 9º del Decreto de referencia, quedan modificados del modo siguiente:
El artículo 8º: Para desempeñar los puestos de Director General, y de Sub-Director de Obras Públicas, se necesita poseer título de Ingeniero Civil.
El artículo 9º: Los extranjeros que deseen desempeñar los puestos de Director General, Sub Director y Asistentes, serán nombrados por el Presidente de la República á propuesta del Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, previo el depósito del diploma correspondiente en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los 15 días del mes de Enero del 1914, año 70 de la Independencia y 51 de la Restauración.
BORDAS VALDES.
Comunicado:—E. Brache hijo, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones.
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