Texto de la norma
Núm. 1910.—DECRETO del C. N. derogando el del G. P. que impone derecho al jabón manufacturado en el país. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que el impuesto administrativo establecido por el Gobierno Provisional, en fecha 23 de Febrero del presente año, sobre cada quintal de jabón ó sebo que se elabore en las manufacturas de la República, es inadecuado, por cuanto éstas se hallan en su período de ensayo y acreditamiento, y es una industria establecida en el país en virtud de concesiones legales otorgadas por Gobiernos anteriores, cuyos efectos se deben respetar.
Considerando: que todo impuesto de este género es conminatorio al crédito público de que tanto ha menester la República, y que en esta ocasión grava directamente una industria útil, que ha disminuido considerablemente el precio de un artículo de primera necesidad.
Considerando: que es deber de todo Gobierno propender al abaratamiento de los artículos de consumo general é indispensable, protegiendo la industria nacional; y que ésta no debe ser gravada—hoy por hoy—con más impuesto que el de patente.
En nombre de la República,
(1) V. Núm. 1836.
DECRETA:
Art. 1º Desde el día primero de Enero del año 1881 en adelante, queda derogado el decreto del Gobierno Provisional de fecha 22 de Febrero de 1880, que establece un impuesto de setenta y cinco centavos por cada quintal de jabón ó sebo que se elabore en las manufacturas de la República.
Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional de la República, á los 15 días del mes de Noviembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, Rafael Mª Leyba.—Los Secretarios: Manuel de J. Aybar.—Esteban Mª Vallejo.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 18 días del mes de Noviembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República.—Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Interior y Policía, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio.—R. R. Boscowitz.
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