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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1898

HABILITANDO EL PUERTO DE SAN PEDRO DE MACORIS, AL COMERCIO EXTERIOR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 1880fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1898.—DECRETO del C. N. habilitando el puerto de San Pedro de Macorís, al comercio exterior. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que la común de San Pedro de Macorís, jurisdicción de la provincia del Seybo, ha alcanzado notable adelanto en agricultura y principalmente en la industria azucarera, debido todo ello al establecimiento de dos importantes inge- (1) V. D. del C. N. fecha 23 de Junio de 1882. nios de caña, que son la base y servirán de estímulo para la creación de otros de igual clase, contribuyendo ahora aquellos, como contribuirán luego éstos, á impulsar y beneficiar el interés agrícola industrial en esa región del país. Considerando: que es conveniente al par que necesario, propender al desarrollo agrícola nacional, creándole facilidades á su progresivo crecimiento, y dando protección á los intereses por él representados; puesto que ellos son la fuente de donde debe manar la prosperidad pública. Por iniciátiva del Poder Ejecutivo, en nombre de la República, DECRETA: Art. 1º Se habilita el puerto de San Pedro de Macorís para el comercio de exportación. Art. 2º Los buques que hayan de tomar carga en ese puerto, se despacharán antes por la aduana de esta Capital, pagando los derechos de puerto correspondientes. Art. 3º Queda autorizado el Poder Ejecutivo para establecer las oficinas necesarias, verificando entre tanto las funciones de éstos la subdelegación de hacienda de Macorís. Esta percibirá los derechos correspondientes, con arreglo al arancel de exportación y demás leyes de la materia. Art. 4º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 2 días del mes de Noviembre de 1880, año 37 de al Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, R. Mª Leyba.—Los Secretarios: F. A. Gómez y Moya.—M. de J. Aybar. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 3 de Noviembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona