Texto de la norma
Núm. 1897.—DECRETO del C. N. erigiendo en cantón el poblado de "Juana Núñez".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la petición de los habitantes de "Juana Núñez" dirigida á este Alto Cuerpo en fecha 25 de Enero de 1880.
Considerando: que la sección de "Juana Núñez", en la provincia y común de La Vega, posée las condiciones necesarias para ser elevada al rango que los peticionarios desean.
En uso de las facultades que le concede el Pacto Funda-
mental en su artículo 25, atribución 29; y previas las tres lecturas constitucionales,
DECRETA:
Art. 1º Queda erigida la sección de "Juana Núñez" en puesto cantonal, desde la promulgación de este decreto.
§ Sus límites serán los mismos que hoy tiene demarcados.
Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para cumplimentar lo prescrito por la Constitución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el día 2 de Noviembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El presidente, R. Mª Leyba.—Los secretarios: F. A. Gómez y Moya.—M. de J. Aybar.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 días del mes de Noviembre de 1880, 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Cro. N. de Moya.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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