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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1896

DESTINANDO EL PRODUCTO DEL DERECHO DE REGISTRO E HIPOTECA AL MUNICIPIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 1880fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1896.—DECRETO del C. N. destinando el producto del derecho de registro é hipoteca al Municipio. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que debido á la relajación política que nuestras frecuentes revueltas han originado, el sostenimiento ya moral, ya material, del orden público absorve hoy y absorverá durante mucho tiempo aún, todos los fondos que ingresen en el tesoro nacional. Considerando, por consiguiente: que solo concediendo franquicias á la agricultura, á la industria y al comercio, creando instituciones que susciten ó favorezcan la iniciativa particular, y dilatando la vida de los Municipios, puede el Gobierno propender al progreso de las localidades y de la nación. Considerando: que los impuestos al movimiento laborioso local deben ser principalmente destinados al desarrollo del mismo movimiento. (1) V. núm. 1842. En nombre de la República, DECRETA: Art. 1º Mientras la Representación Nacional revise en el sentido de este decreto la ley y decreto vigentes sobre el registro civil y conservación de hipotecas, la parte correspondiente al fisco será entregada por los empleados correspondientes á los tesoreros municipales, conforme al art. 7º de la primera, y 19 del segundo. Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, R. Mª Leyba.—Los Secretarios: F. A. Gómez y Moya, M. de J. Aybar. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Casimiro N. de Moya.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona