Texto de la norma
Núm. 1896.—DECRETO del C. N. destinando el producto del derecho de registro é hipoteca al Municipio. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que debido á la relajación política que nuestras frecuentes revueltas han originado, el sostenimiento ya moral, ya material, del orden público absorve hoy y absorverá durante mucho tiempo aún, todos los fondos que ingresen en el tesoro nacional.
Considerando, por consiguiente: que solo concediendo franquicias á la agricultura, á la industria y al comercio, creando instituciones que susciten ó favorezcan la iniciativa particular, y dilatando la vida de los Municipios, puede el Gobierno propender al progreso de las localidades y de la nación.
Considerando: que los impuestos al movimiento laborioso local deben ser principalmente destinados al desarrollo del mismo movimiento.
(1) V. núm. 1842.
En nombre de la República,
DECRETA:
Art. 1º Mientras la Representación Nacional revise en el sentido de este decreto la ley y decreto vigentes sobre el registro civil y conservación de hipotecas, la parte correspondiente al fisco será entregada por los empleados correspondientes á los tesoreros municipales, conforme al art. 7º de la primera, y 19 del segundo.
Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, R. Mª Leyba.—Los Secretarios: F. A. Gómez y Moya, M. de J. Aybar.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Casimiro N. de Moya.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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