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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1893

MODIFICANDO EL ARANCEL DE EXPORTACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 1880fecha
Modifica o deroga normastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1893.—DECRETO del C. N. modificando el arancel de exportación. (2) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que las rentas de la nación no alcanzan á cubrir los gastos públicos, causando un déficit de sueldos y compromisos eventuales que aumentan anualmente la deuda nacional. Considerando: que es indispensable crear los recursos necesarios para evitar el desconcierto económico que produce aquel estado de cosas. Considerando: que no existiendo en la República el sistema de impuestos directos, el único medio de arbitrar recursos para (1) V. Núm. 983. (2) V. Núm. 1821. cubrir el presupuesto, y preparar la amortización de la deuda, es aumentar el tipo de los impuestos indirectos que se cobran en las aduanas. En nombre de la República, DECRETA: Art. único. Regirá en el territorio de la República el siguiente arancel de exportación. (1) 1º Abey, el millar de piés . . . . . . . . . . . . . $ 2 2º Astas de res, el ciento. . . . . . . . . . . . . . . 25 3º Azúcar, el quintal. . . . . . . . . . . . . . . . . 25 4º Almidón, el barril . . . . . . . . . . . . . . . . 50 5º Campeche, guayacán, bera, mora, brasilete y análogos, la tonelada. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 6º Concha de carey, la libra. . . . . . . . . . . . . 25 7º Cera blanca, el quintal. . . . . . . . . . . . . . . 1 50 8º Idem amarilla, idem. . . . . . . . . . . . . . . . 1 50 9º Caoba (cañones) y espinillo, el millar de piés. . . . . 5 10 Caoba, (horquetas) el millar de piés. . . . . . . . 10 11 Cedro, roble y análogos, idem. . . . . . . . . . . . 1 12 Cueros de res, uno. . . . . . . . . . . . . . . . . 10 13 Idem de cabras, carneros y cerdos, la docena. . . 25 14 Dividiví ó guatapaná, la tonelada. . . . . . . . . . 2 15 Extracto de maderas colorantes, pagará el tipo de un peso por cada tonelada de la materia bruta en la proporción relativa. 16 Miél de abejas, el galón. . . . . . . . . . . . . . . 02 17 Idem de cañas idem. . . . . . . . . . . . . . . . . 01 18 Resina de guayacán y otras análogas, el quintal . . 50 19 Tabaco en hojas, el quintal. . . . . . . . . . . . . 75 20 Café, el quintal. . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 21 Cacao, el quintal. . . . . . . . . . . . . . . . . 75 NOTA: Los artículos no especificados, pagarán según lo previene el párrafo del artículo 12 de la ley sobre aranceles de importación y exportación actualmente en vigor. Las taras serán las mismas adaptadas por el comercio. (1) Derogado por D. del C. N. fecha 2 de Octubre de 1884. § Las haciendas de caña con ingenios de vapor pagarán solamente, por el producto de la primera zafra, la mitad de los derechos de exportación establecidos. § El presente decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria, y será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Octubre de 1880, 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, Juan José Cestero.—Los Secretarios: M. de J. Aybar, J. M. Recio. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona