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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 156-07

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA DOS PORCIONES DE TERRENOS, PROPIEDAD DE PINTURAS DOMINICANAS, C. POR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2007fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10413Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 156-07 CONSIDERANDO: Que el Artículo, de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No. 141-, del 24 de junio l 1997, creó la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) como la entidad estatal responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública; CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, de la Ley 141-97, dispone que están sujetas a la aplicación de esta ley, las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), entre las que se encuentra, Pinturas Dominicanas, C. por A. (PIDOCA); CONSIDERANDO: Que en la actualidad PIDOCA se encuentra inoperante, sin poder cumplir con los fines y los propósitos para los cuales fue creada e integrada al patrimonio del Estado dominicano, afectando sensiblemente la capacidad de ocupación de mano de obra y de producción de bienes y servicios, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.266-04, del 2 de abril de 2004 fueron donadas, a extrabajadores de esa empresa, 29 viviendas, dentro del complejo habitacional denominado Barrio PIDOCA; CONSIDERANDO: Que el Decreto No.548-05, no ha sido ejecutado y que el Gobierno dominicano tiene como una de sus prioridades crear nuevas fuentes de empleo en la provincia de Santo Domingo, a través del desarrollo de las pequeñas y medianas empresas; CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública coordina con la Corporación de Fomento Industrial (CFI), la instalación de un parque industrial para las pequeñas y medianas empresas; VISTA: La Ley General de Reforma de la Empresa Pública No.141-97, del 24 de junio del 1997. VISTA: La Ley No.344 del 29 de julio del 1943, sobre Procedimientos de Expropiaciones y todas sus modificaciones; VISTA: La Ley No.289, del 30 de junio del 1966 y sus modificaciones, que crea la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, VISTO: El Decreto No.266-04, del 2 de abril de 2004; VISTO: El Decreto No.548-05, del 11 de Octubre de 2005; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de 29,006.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 88-C-2-refundida, del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional; y 5,397.21 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 88-E, del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional, sumando un total de 34,403.21 metros cuadrados, propiedad de PIDOCA. Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión inmediata del referido inmueble, a fin de que la Corporación de Fomento Industrial (CFI) lleve a cabo la instalación inmediatamente de un parque industrial para las pequeñas y medias empresas. Artículo 3.- Se dispone una compensación a favor de Pinturas Dominicanas, C. por A. (PIDOCA), por la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos tres mil doscientos diez pesos con 00/100 (RD$34,403,210.00), como justa indemnización por los terrenos antes citados, sus mejoras y demás derechos adquiridos sobre los mismos, los cuales deberán ser traspasados a favor de la Corporación de Fomento Industrial (CFI). Dicha suma será pagada por el Estado dominicano a través de la Presidencia de la República y la misma se corresponde con el valor de los inmuebles y derechos referidos, conforme a tasaciones y evaluaciones realizadas sobre los mismos. Artículo 4.- La Corporación de Fomento Industrial (CFI) será responsable de realizar, a su solo costo, el proceso de desmantelamiento y reubicación, previa clasificación e inventario, en el lugar establecido por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública o el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, de las maquinarias y los demás bienes muebles pertenecientes a PIDOCA, cuyas propiedades inmobiliarias se declaran de utilidad pública. Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 6.- Queda derogado el Decreto No.548-05, del 11 de Octubre de 2005. Artículo 7.- Envíese a la Corporación de Fomento Industrial (CFI), a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Titulos, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona