Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 156-07
CONSIDERANDO: Que el Artículo, de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública, No. 141-, del 24 de junio l 1997, creó la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) como la entidad estatal responsable de la conducción y dirección del proceso de reforma y transformación de la empresa pública;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3, de la Ley 141-97, dispone que están sujetas a la aplicación de esta ley, las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), entre las que se encuentra, Pinturas Dominicanas, C. por A. (PIDOCA);
CONSIDERANDO: Que en la actualidad PIDOCA se encuentra inoperante, sin poder cumplir con los fines y los propósitos para los cuales fue creada e integrada al patrimonio del Estado dominicano, afectando sensiblemente la capacidad de ocupación de mano de obra y de producción de bienes y servicios,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.266-04, del 2 de abril de 2004 fueron donadas, a extrabajadores de esa empresa, 29 viviendas, dentro del complejo habitacional denominado Barrio PIDOCA;
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.548-05, no ha sido ejecutado y que el Gobierno dominicano tiene como una de sus prioridades crear nuevas fuentes de empleo en la provincia de Santo Domingo, a través del desarrollo de las pequeñas y medianas empresas;
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública coordina con la Corporación de Fomento Industrial (CFI), la instalación de un parque industrial para las pequeñas y medianas empresas;
VISTA: La Ley General de Reforma de la Empresa Pública No.141-97, del 24 de junio del 1997.
VISTA: La Ley No.344 del 29 de julio del 1943, sobre Procedimientos de Expropiaciones y todas sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.289, del 30 de junio del 1966 y sus modificaciones, que crea la Corporación Dominicana de Empresas Estatales,
VISTO: El Decreto No.266-04, del 2 de abril de 2004;
VISTO: El Decreto No.548-05, del 11 de Octubre de 2005;
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de 29,006.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 88-C-2-refundida, del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional; y 5,397.21 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela 88-E, del Distrito Catastral No. 16, del Distrito Nacional, sumando un total de 34,403.21 metros cuadrados, propiedad de PIDOCA.
Artículo 2.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión inmediata del referido inmueble, a fin de que la Corporación de Fomento Industrial (CFI) lleve a cabo la instalación inmediatamente de un parque industrial para las pequeñas y medias empresas.
Artículo 3.- Se dispone una compensación a favor de Pinturas Dominicanas, C. por A. (PIDOCA), por la suma de treinta y cuatro millones cuatrocientos tres mil doscientos diez pesos con 00/100 (RD$34,403,210.00), como justa indemnización por los terrenos antes citados, sus mejoras y demás derechos adquiridos sobre los mismos, los cuales deberán ser traspasados a favor de la Corporación de Fomento Industrial (CFI). Dicha suma será pagada por el Estado dominicano a través de la Presidencia de la República y la misma se corresponde con el valor de los inmuebles y derechos referidos, conforme a tasaciones y evaluaciones realizadas sobre los mismos.
Artículo 4.- La Corporación de Fomento Industrial (CFI) será responsable de realizar, a su solo costo, el proceso de desmantelamiento y reubicación, previa clasificación e inventario, en el lugar establecido por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública o el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas, de las maquinarias y los demás bienes muebles pertenecientes a PIDOCA, cuyas propiedades inmobiliarias se declaran de utilidad pública.
Artículo 5.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 6.- Queda derogado el Decreto No.548-05, del 11 de Octubre de 2005.
Artículo 7.- Envíese a la Corporación de Fomento Industrial (CFI), a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Titulos, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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