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Decreto

Decreto 154-07

que adopta las modalidades de arrendamiento y de venta de activos, a través de las cuales se orientará el proceso de reforma de la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2007fecha
Otrostipo
G. O. 10413Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 154-07 que adopta las modalidades de arrendamiento y de venta de activos, a través de las cuales se orientará el proceso de reforma de la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 154-07 CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto No. 141-00, del 27 de marzo de 2000, autorizó a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) para que procediera a la capitalización de la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A.; CONSIDERANDO: Que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP), ha intentado realizar la reforma de esta empresa, en dos oportunidades, y han resultado infructuosos todos los esfuerzos realizados; CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Ley No.141-97, establece que: “Se autoriza al Poder Ejecutivo, en caso que la Comisión de Reforma de la Empresa Pública juzgue que la modalidad de capitalización prevista en esta ley resulte inapropiada y/o restrictiva para las consecuencias de los objetivos establecidos en los considerandos de la presente ley, orientar el proceso a través de las siguientes modalidades: a) Concesiones: consorcios, administración o gerencia, arrendamiento, licencia y acuerdos concepcionales; b) Transferencia de acciones y/o activos; c) Venta de Activos”; CONSIDERANDO: Que la CREP ha entendido que la modalidad de capitalización de la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., no es la más apropiada para reformar esta empresa, por lo que ha recomendado al Poder Ejecutivo, previo la realización de un análisis técnico, a orientar el proceso de reforma de esta empresa mediante la modalidad de “arrendamiento” y de “venta de activos”, según la naturaleza de los bienes; CONSIDERANDO: Que la Ley No.141-97, dispone en el Párrafo IV, del Artículo 16, que: “Antes de la escogencia de una de las modalidades a que se refiere este artículo se deberá dar previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 9 y el Párrafo segundo del Artículo 13, de esta ley”; CONSIDERANDO: Que la CREP ha dado cumplimiento a lo establecido en los mencionados Artículos 9 y 13, que ordenan la ejecución de una o varias auditorías para determinar la situación patrimonial y la tasación de valor de mercado de cada una de las empresas sujetas al proceso de reforma, así como la elaboración del Reglamento que regirá la licitación pública internacional; CONSIDERANDO: Que la auditoria patrimonial y la tasación de valor de mercado de la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A. fueron realizadas y publicadas en periódicos de circulación nacional, VISTA: La Ley No.141-97, del 24 de junio del 1997, Ley General de Reforma de la Empresa Pública; VISTA: La Ley No.289, del 30 de junio del 1966 y sus modificaciones, que crea la Corporación Dominicana de Empresas Estatales; VISTO: El Decreto No.141-00, del 27 de marzo de 2000, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se adoptan las modalidades de arrendamiento y de venta de activos, a través de la cuales se orientará el proceso de reforma de la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., para ser aplicada a sus activos, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP). Artículo 2. Para la modalidad de arrendamiento, se autoriza a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) a proceder con el arrendamiento del hangar ubicado en el Aeropuerto Internacional de las Américas, Dr. José Francisco Peña Gómez, para lo cual deberá seleccionar, mediante licitación pública internacional, la persona moral a la cual se le arrendará dicho activo. Artículo 3. El proceso de licitación para el arrendamiento constará de dos fases: a) Fase de Precalificación: Los proponentes serán seleccionados sobre la base de los parámetros técnicos, financieros y legales que establezcan los Términos de Referencia que regirán el proceso. Concluida esta fase, la CREP emitirá una Resolución de Precalificación. Los proponentes que resulten precalificados serán los únicos autorizados a participar en la segunda fase del proceso. b) Fase de Adjudicación: Los proponentes precalificados serán seleccionados sobre la base de sus ofertas económicas, de conformidad con lo que establezcan los Términos de Referencia. La CREP establecerá el procedimiento que deberá regir durante todo el proceso de reforma hasta concluir con la adjudicación; la suscripción del contrato de arrendamiento y la entrega al adjudicatario de los activos objeto de arrendamiento. Posteriormente, emitirá una resolución de Adjudicación, declarando ganador de la licitación al proponente que haya presentado la mejor oferta económica. Párrafo I.- Los proponentes que no resulten precalificados y que se consideren perjudicados podrán someter, ante la CREP, un recurso de reconsideración, según el procedimiento establecido en los Términos de Referencia. Los interesados presentarán sus reclamaciones solo respecto a su propia descalificación y no por la calificación o descalificación de otros proponentes. Párrafo II.- La CREP podrá rechazar las credenciales de cualquier proponente que no reúna las condiciones morales necesarias para realizar actividades comerciales en la República Dominicana. Artículo 4. En el desarrollo de la licitación pública internacional, la CREP tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar los Términos de Referencia de las dos fases de la licitación. b) Convocar a la licitación pública internacional para la escogencia del arrendatario. c) Seleccionar, según procedimiento establecido en los Términos de Referencia, el proponente al cual se le adjudicará el contrato de arrendamiento de activos de Dominicana de Aviación C. por A. d) Redactar el contrato de arrendamiento que será suscrito con el adjudicatario del arrendamiento. Artículo 5. La CREP podrá, en cualquier momento, declarar cancelada o desierta la licitación, en cuyo caso queda facultada para efectuar otras licitaciones, en el marco de lo dispuesto por la ley. Artículo 6. Cualquier proponente precalificado que haya presentado una propuesta económica, y que no hubiera resultado adjudicatario, podrá impugnar la resolución de adjudicación, de acuerdo a las normas aplicables y conforme al procedimiento establecido en los Términos de Referencia, elaborados para la Fase de Adjudicación. Párrafo.- Toda impugnación que se presente deberá estar acompañada de una garantía cuya modalidad, procedimiento y monto serán establecidos en los Términos de Referencia. Artículo 7. El contrato de arrendamiento, que será suscrito con el adjudicatario, deberá incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Detalle del activo que será entregado en arrendamiento. b) Disposiciones específicas que faculten al arrendatario a usufructuar el activo arrendado, conforme al mecanismo establecido en el contrato de arrendamiento. c) Cláusulas que rijan las condiciones y responsabilidades de las partes contratantes. d) Todas aquellas disposiciones que la CREP determine necesarias para preservar los intereses del Estado e incentivar a los inversionistas a los fines de promover el máximo impacto económico social. Artículo 8. A partir de la firma del contrato de arrendamiento, la administración y la dirección del activo arrendado serán transferidas a los inversionistas que resulten ganadores de la licitación pública. Párrafo.- El Estado dominicano recibirá del adjudicatario, por concepto de arrendamiento, las sumas que serán determinadas en el contrato de arrendamiento. Artículo 9. A partir de la firma del contrato de arrendamiento, el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) tendrá bajo su responsabilidad la administración del contrato de arrendamiento y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas tanto por el Estado dominicano como por el adjudicatario del contrato de arrendamiento. Artículo 10. Para la modalidad de venta de activos, se autoriza igualmente a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP) a proceder a la venta de los activos, no objeto de arrendamiento, propiedad de la Compañía Dominicana de Aviación, C. por A., mediante licitación pública internacional y previo cumplimiento de todos los requisitos y trámites necesarios. Artículo 11. La CREP, una vez seleccionado el adjudicatario y firmados los contratos de venta de activos, deberá dar cumplimiento al Párrafo II, del Artículo 16, de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública. Artículo 12. Queda derogado, en todas sus partes, el Decreto No. 141-00, del 27 de marzo de 2000. Artículo 13. La CREP, será la entidad encargada de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona