Texto de la norma
Dec. No. 153-07 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en San
Cristobal, propiedad de la Industria Nacional del Vidrio, C. Por A., para ser
transferida a la Corporacion de Fomento Industrial y destinada a la construccion de
un parque industrial.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 153-07
CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica (CREP) intento
reformar a la Industria Nacional del Vidrio (FAVIDRIO), mediante la modalidad de
arrendamiento, sin que se obtuvieran resultados positivos;
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, FAVIDRIO se encuentra inoperante, sin poder
cumplir con 10s fines y 10s propositos para 10s cuales fue creada e integrada a1 patrimonio
del Estado dominicano, lo que ha afectado sensiblemente la capacidad de ocupacion de
mano de obra y de produccion de bienes y servicios;
CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica coordina, con la
Corporacion de Fomento Industrial (CFI), la instalacion de un parque industrial, para las
micro-empresas de la provincia de San Cristobal;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano tiene como una de sus prioridades
desarrollar la Region Sur y crear nuevas fuentes de empleo, por lo que se hace necesario la
adquisicion de terrenos para la instalacion de un parque industrial para la micro-empresa;
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimientos de Expropiaciones
y todas sus modificaciones;
VISTA: La Ley No. 289, del 30 de Junio del 1966 y sus modificaciones, que crea la
Corporacion Dominicana de Empresas Estatales;
VISTA: La Ley No. 141-97, del 24 de junio del 1997, Ley General de Reforma de la
Empresa Publica;
Y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion,
dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, para ser transferido, a la
Corporacion de Fomento Industrial, la adquisicion por el Estado dominicano, del solar
No.1, Porcion G, del Distrito Catastral No.1, de la provincia de San Cristobal, con una
extension superficial de 2,946.08 m k 2 y sus mejoras, para la instalacion de un parque
industrial.
Articulo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion inmediata
del referido inmueble, a fin de que la Corporacion de Fomento Industrial (CFI) lleve a cab0
la instalacion del Parque Industrial para la Micro-Empresa.
Articulo 3. Se dispone una compensacion a favor de la Industria Nacional del Vidrio, C.
por A,, por la suma de cinco millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta
y ocho pesos con 00/100 (RD$5,556,478.00), como justa indemnizacion por la porcion de
terreno antes citada, sus mejoras y demas derechos adquiridos sobre la misma. Dicha suma
sera pagada por el Estado dominicano a traves de la Presidencia de la Republica.
Articulo 4. La Corporacion de Fomento Industrial (CFI) sera responsable de realizar, a su
solo costo, el proceso de desmantelamiento y reubicacion, previa clasificacion e inventario,
en el lugar establecido por la Comision de Reforma de la Empresa Publica, de las
maquinarias y demas bienes muebles pertenecientes a FAVIDRIO, cuyas propiedades
inmobiliarias se declaran de utilidad publica.
Articulo 5. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble sera
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Articulo 6. Enviese a la Corporacion de Fomento Industrial (CFI), a la Comision de
Reforma de la Empresa Publica, a la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales
(CORDE), a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1
Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del aiio dos mil siete (2007), aiios
164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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