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Decreto

Decreto 153-07

que declara de utilidad publica una porcion de terreno en San Cristobal, propiedad de la Industria Nacional del Vidrio, C. Por A., para ser transferida a la Corporacion de Fomento Industrial y destinada a la construccion de un parque industrial

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2007fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10413Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 153-07 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en San Cristobal, propiedad de la Industria Nacional del Vidrio, C. Por A., para ser transferida a la Corporacion de Fomento Industrial y destinada a la construccion de un parque industrial. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 153-07 CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica (CREP) intento reformar a la Industria Nacional del Vidrio (FAVIDRIO), mediante la modalidad de arrendamiento, sin que se obtuvieran resultados positivos; CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, FAVIDRIO se encuentra inoperante, sin poder cumplir con 10s fines y 10s propositos para 10s cuales fue creada e integrada a1 patrimonio del Estado dominicano, lo que ha afectado sensiblemente la capacidad de ocupacion de mano de obra y de produccion de bienes y servicios; CONSIDERANDO: Que la Comision de Reforma de la Empresa Publica coordina, con la Corporacion de Fomento Industrial (CFI), la instalacion de un parque industrial, para las micro-empresas de la provincia de San Cristobal; CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano tiene como una de sus prioridades desarrollar la Region Sur y crear nuevas fuentes de empleo, por lo que se hace necesario la adquisicion de terrenos para la instalacion de un parque industrial para la micro-empresa; VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimientos de Expropiaciones y todas sus modificaciones; VISTA: La Ley No. 289, del 30 de Junio del 1966 y sus modificaciones, que crea la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales; VISTA: La Ley No. 141-97, del 24 de junio del 1997, Ley General de Reforma de la Empresa Publica; Y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, para ser transferido, a la Corporacion de Fomento Industrial, la adquisicion por el Estado dominicano, del solar No.1, Porcion G, del Distrito Catastral No.1, de la provincia de San Cristobal, con una extension superficial de 2,946.08 m k 2 y sus mejoras, para la instalacion de un parque industrial. Articulo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion inmediata del referido inmueble, a fin de que la Corporacion de Fomento Industrial (CFI) lleve a cab0 la instalacion del Parque Industrial para la Micro-Empresa. Articulo 3. Se dispone una compensacion a favor de la Industria Nacional del Vidrio, C. por A,, por la suma de cinco millones quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos con 00/100 (RD$5,556,478.00), como justa indemnizacion por la porcion de terreno antes citada, sus mejoras y demas derechos adquiridos sobre la misma. Dicha suma sera pagada por el Estado dominicano a traves de la Presidencia de la Republica. Articulo 4. La Corporacion de Fomento Industrial (CFI) sera responsable de realizar, a su solo costo, el proceso de desmantelamiento y reubicacion, previa clasificacion e inventario, en el lugar establecido por la Comision de Reforma de la Empresa Publica, de las maquinarias y demas bienes muebles pertenecientes a FAVIDRIO, cuyas propiedades inmobiliarias se declaran de utilidad publica. Articulo 5. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado. Articulo 6. Enviese a la Corporacion de Fomento Industrial (CFI), a la Comision de Reforma de la Empresa Publica, a la Corporacion Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del aiio dos mil siete (2007), aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona