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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 147-07

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 2007fecha
Otrostipo
G. O. 10413Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 147-07 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 147-07 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. El señor José Juan Marte Mendoza queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan José Marte Mendoza. Artículo 2. La señora Criselina Méndez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Herminia Méndez. Artículo 3. La señora Sixta Rodríguez queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Rodríguez. Artículo 4. La señora Anicia González Amador queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yolanda González Amador. Artículo 5. La señora Fedalina Rosario Sosa queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dinorah Esther Rosario Sosa. Artículo 6. El señor Radhame Antonio Mueses Mueses queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rhadames Mueses Mueses. Articulo 7. El seiior Juan Fransisco Alcantara Montero queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Francisco Alcantara Montero. Articulo 8. La madre de la menor Keberli Maria Dilone queda autorizada a cambiarle el nombre a su hija por el de Kimberly Maria Dilone. Articulo 9. El seiior Martir Alcantara Buten queda autorizado a cambiar su nombre por el de Martin Alcantara Buth. Articulo 10. El seiior Victor Amalio Ciriaco Galan Chalas queda autorizado a cambiar su nombre por el de Victor Galan Chalas. Articulo 11. La seiiora Amparo Gomez Placencia queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yorky Amparo Gomez Placencia. Articulo 12. El seiior Juan Roman Peiia Castillo queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Ramon Pena Castillo. Articulo 13. Se modifica el Articulo 26 del Decreto No.36-07 de fecha 19 de enero del 2007, para que en lo adelante se lea Vladimir Olivo Villaman. Articulo 14. Se modifica el Articulo 10 del Decreto No.589-06 de fecha 5 de diciembre del 2006, para que en lo adelante se lea Wilfrido Lenadro Peguero Reyes. Articulo 15. Enviese a la Junta Central Electoral para 10s fines correspondientes. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del aiio dos mil siete (2007), aiio 164 de la Independencia y 143 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona